Es poco sabido, que en las diferentes instituciones del Estado, existen
las Comisiones de Ética Pública (en lo adelante CEP) las cuales tienen como
objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos de la
institución a la que pertenezcan, promover su apego a la ética, asesorar en la
toma de decisiones y medidas institucionales apegadas a la ética pública y
normas de integridad, asesorar en la disposición de procedimientos y normativas
que contribuyan a crear un ambiente de integridad, transparencia y rendición de
cuentas oportuna a la ciudadanía.
Mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, se creó la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (en adelante DIGEIG),
institución que funge como órgano rector en materia de ética, transparencia,
gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y libre
acceso a la información, con el principal objetivo de tomar todas las medidas
necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la
administración pública.
Las CEP fueron creadas mediante el Decreto No. 143-17, de fecha 26 de
abril del 2017, y las mismas se conformarán mediante procesos de votación en la
que participarán los servidores públicos de la institución correspondiente,
pudiendo postular y postularse, y cuyas posiciones a elegir estarán
determinadas por las siguientes plazas:
1. Un (1) servidor público del área de recursos
humanos. 2. Un (1) servidor público
del área jurídica. 3. Un (1)
servidor público del área administrativa. 4.
Un (1) servidor público de un área sustantiva. 5. El/la responsable de acceso a la información pública (RAI). 6. Dos (2) servidores públicos fijos o
de carrera administrativa que no estén objetados por el régimen de incompatibilidades
establecido por ese decreto.
También serán elegidos tres (3) suplentes a fin de garantizar el quorum
de la mayoría simple para la realización de las reuniones de la comisión de
ética.
El artículo 13, combinado con el artículo 6 del citado decreto 143-17, prohíben la desvinculación de las instituciones
gubernamentales a la que pertenezcan los miembros de la CEP durante su gestión
la cual tiene una duración o período de dos (2) años, o hasta dos (2) años
después de completada la misma, sin antes ser notificadas y obtenidas las opiniones
de la DIGEIG y del Ministerio de Administración Pública (en lo adelante MAP).
En fecha 29 del mes de enero del 2019, el MAP y DIGEIG, firmaron una
Resolución Conjunta, la cual tiene por objeto principal promover su
participación en lo referente al procedimiento para la desvinculación y demás acciones de personal a ser interpuesta a
miembros de las comisiones de ética.
Para la desvinculación o destitución de un miembro de las CEP, se
necesita de la consulta previa del MAP y la DIGEIG, la cual deberá estar
motivada, exponiendo todas las justificaciones y evidencias que consideren
pertinentes para realizar la acción de personal de que se trate. Estos requisitos
son a pena de nulidad absoluta.
En esa Resolución conjunta también se estableció, que no serán válidos
los actos administrativos de cualquier acción de personal contra un miembro de
las CEP que no hubieren agotado las medidas previas establecidas en dicha
resolución. Asimismo, cuando el acto administrativo se trate de la destitución
de un miembro de las CEP, en los casos en que no hubieren agotado el debido
procedimiento se considerará nulo de conformidad con el párrafo in-fine del
artículo 87 de la Ley 41-08 de Función Pública.[1]
Asimismo, en fecha 22 del mes de mayo del 2019, la DIGEIG emitió la
Resolución No. 1/2019, y en el párrafo II del artículo 46 de la misma,
establece que para realizar la desvinculación
de un miembro de las CEP, se deberá realizar una consulta previa y haber
obtenido la opinión favorable, tanto de la DIGEIG como del MAP, antes de
proceder con cualquier acción de personal respeto de un servidor público
perteneciente a una CEP.
Por último, mediante circular marcada con el No. 6, de fecha 28 del mes
de agosto del 2020, la Dra. Milagros
Ortiz Bosch, en su calidad de Asesora del Poder Ejecutivo y Encargada de la
DIGEIG, le reitero a todas las instituciones gubernamentales, entre otras
cosas, el contenido del citado artículo 13 del Decreto 143-17, que establece la prohibición de la desvinculación de
las instituciones gubernamentales a la que pertenezcan los miembros de la CEP
durante su gestión la cual tiene una duración o período de dos (2) años, o
hasta dos (2) años después de completada la misma, sin antes ser notificadas y
obtenidas las opiniones de la DIGEIG y del MAP.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
[1]
Artículo 87.- Cuando el servidor público estuviere
presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la
siguiente manera: “El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se
refiere este artículo por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos
Humanos, será causal de destitución y nulidad del procedimiento aplicado”.
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