La inhibición “es la abstención voluntaria del juez, del fiscal o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.”
El Procurador
General, según principio de jerarquía, debe supervisar y controlar las
actuaciones de sus subalternos. Inhibirse limita su rol legal que debe ejercer
frente a sus subordinados.
Conforme a las
funciones legales del Procurador General, este debe ordenar la estrategia de
investigación y dictar instrucciones particulares a sus subalternos.
La inhibición de
la máxima autoridad del Ministerio Público no tiene sentido ni procede. Al
contrario su participación podría ayudar a enderezar las fallas que como juez
observó en la investigación.
La inhibición de
la procuradora no procede porque su participación como juez no es causal de una
recusación ni de inhibición. Su rol es de acusar y su participación indirecta o
no, no riñe con el principio de objetividad, una correcta y adecuada
persecución penal. Al contrario, ahora podría aplicar la objetividad en la
investigación que rige al Ministerio Público.
Ver Artículos 78,
79 y 90 del Código Procesal Penal (CPP) y Artículos 24 y 30 de la ley 133-11 (Ley
Orgánica del Ministerio Publico).
Por: Dr. John
Garrido
Abogado y Comunicador
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