La Cámara Civil de
la honorable Suprema Corte de Justicia, mediante criterio
jurisprudencial, en la sentencia de fecha 9/11/05, establece la necesidad
de cinco requisitos necesarios para la existencia de la figura jurídica del
concubinato (unión libre), los cuales son los siguientes:
a) Una relación de
pública notoriedad, no oculta ni secreta;
b) Una relación de
hecho;
c) Una relación
estable y duradera;
d) Una relación
monogámica;
e) Que la relación
sea entre un hombre y una mujer.
En la práctica
existen algunas relaciones de pareja en unión libre, que la misma es de
pública notoriedad, tienen hijos, todo el mundo en el barrio o sector los
conocen y saben que son pareja, y tienen muchos años juntos, y llevan una vida
familiar, similar a un matrimonio (more_uxorio); pero lo que el público no sabe
es que el hombre o la mujer, antes de ésa relación era casado o casada, y nunca
se ha divorciado (Ley 1306-Bis); razón por lo cual, aunque sea una excelente
pareja, no cumple ésa relación, por estar la mujer o el hombre casado (Ley
659), con los requisitos de la unión libre, que sea capaz de generar entre
ellos derechos y obligaciones (artículo 55 numeral 5 de la Constitución de la
República).
Conozco a través
del ejercicio profesional del derecho, algunos casos de parejas,
que se llevan muy bien, y no tienen nada que envidiar a cualquier otra
pareja felizmente casada; pero ya sea la mujer o el hombre,
hace diez o más años que se casó con un extranjero o extranjera para fines de
viajar a los Estados Unidos o Europa, el viaje no progresó, y la persona con
quien contrajo matrimonio, no la volvieron a ver más, por lo regular un
puertorriqueño, un estadounidense, un italiano, etc.; y se han descuidado
en hacer el divorcio.
CONVIENE SABER que
en una relación de pareja en unión libre, por bonita que sea la pareja y por
bien que se lleven en la relación, en caso de una ruptura, ya sea por
separación o por muerte, como en la mayoría de los casos los bienes
siempre están a nombre del hombre, en una posible demanda en partición de
bienes adquiridos en unión libre (1315 del Código Civil), la mujer casi siempre
lleva la de perder, ya sea que la mujer esté casada o el hombre; a no ser que
la casa, el solar, el apartamento o la finca éste nombre de ambos, así podrá la
mujer reclamar, no como pareja sino como copropietaria (artículo 544 del Código
Civil).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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