En muchos casos
cuando muere el esposo o la esposa en el matrimonio (Ley 659), la vida cambia
en términos económicos y calidad de vida en la familia, y esto ocurre frecuentemente
cuando el hombre o la mujer tienen hijos que no son del matrimonio, y los
bienes que a veces son suficientes para vivir una vida cómoda, de repente todo
cambia porque hay que partir los mismos entre el cónyuge sobreviviente y los
sucesores del fenecido (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley
935 el 25 de junio de 1935, G. O.4806).
CONVIENE SABER que
la pareja de esposos casados bajo el régimen de la comunidad legal de bienes
(artículo 1400 del Código Civil), a cada uno de los cónyuges solamente le
corresponde el 50% de los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio
(artículo 1401 numeral 3 del Código Civil), y que en caso que muera uno de los
dos, ése 50% del fallecido le corresponde a los hijos e hijas herederos del
extinto.
Razón por lo cual,
tanto el hombre como la mujer debe estar consciente de que en caso de que muera
uno de los dos, solamente tiene derecho a la mitad de los bienes, porque el hombre no hereda a la mujer ni la mujer
al hombre, a excepción de la sucesión irregular, cuando no hay hijos ni
parientes hábil en grado de suceder, que en éste caso el cónyuge sobreviviente
se convierte sucesor irregular del que haya fallecido (artículo 767 del Código
Civil).
EN LA PRÁCTICA
esto a veces se convierte en un trago amargo para algunas personas, que cuando
muere el esposo o la esposa tienen que vender la casa para darle la parte que
reclaman algunos sucesores; algunas mujeres dicen: “ Lo que yo he
conseguido trabajando con tanto sacrificio y esfuerzo es de mis
hijos, no quiero que le toque nada a ése otro hijo vago de mi esposo”; pero
aunque sea la mujer la que solamente haya comprado o construido la casa, si
está casada por el régimen de comunidad legal, al hombre le corresponde la
mitad, y si éste muere, son sus hijos e hijas que lo van a heredar (artículos
718 y 731 del Código Civil).
Cuando muere el
hombre, la viuda puede permanecer viviendo en el hogar, si sus hijos son los
sucesores, porque aunque tienen derecho a reclamar, no van a tirar a su madre
para la calle; pero si son hijos e hijas solamente del esposo fallecido, de
seguro que hay que vender la casa para repartir la herencia.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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