
Las sociedades comerciales gozarán de plena
personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil. La
personalidad jurídica no es más que la existencia jurídica de la persona como
tal. Es la aptitud de ser sujetos de derechos y obligaciones.
Desde el punto de vista procesal, para su capacidad para actuar en
justicia, una sociedad debe depositar en el tribunal los documentos exigidos
por la ley de sociedades[1]para
su constitución.
La personalidad jurídica de las empresas morales está concentrada en su
respectiva razón social, independientemente de sus socios, funcionarios o
accionistas. El hecho de que dos empresas coincidan en tener accionistas
comunes e, incluso, que una de ellas sea parte de la otra, no implica que ambas
empresas sean solidariamente responsables del daño ocasionado por una de ellas.
Aunque las personas morales o jurídicas tienen, por lo menos en
principio, plausible capacidad de ejercicio, no es menos cierto que solo están
facultadas para obrar a través de personas físicas debidamente autorizadas por
los órganos investidos con las facultades atribuidas a esos fines por los
estatutos.
Es por ello que, ante una excepción de nulidad presentada por una parte,
basada en la ausencia de poder para actuar imputada a un representante de una
compañía, se deben depositar o aportar los documentos pertinentes que
demuestren la regularidad del poder del presidente o la persona que
supuestamente la representa.
Por lo que es de principio, que las sociedades comerciales están
obligadas a estar representadas en justicia o en cualquiera de sus actuaciones
por una persona física debidamente autorizada por los órganos establecidos en
los estatutos de la sociedad.
Este principio sufre sus excepciones en materia de casación, donde basta
que las personas morales actúen válidamente por intermedio de un abogado
constituido, al tenor del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
el cual dispone que: “en los asuntos
civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial
suscrito por abogado”, por lo que no es necesario de que en esos casos
deban hacerlo indefectiblemente por intermedio de un representante estatutario
ni por mediación de alguien que tenga poder especial para ello.[2]
Nuestra Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), tuvo a bien
establecer en una oportunidad, que: “No
puede ser declarada la inadmisibilidad del recurso de casación por el motivo de
que en el memorial de agravios de los recurrentes no figuran los nombres de los
presidentes o administradores de las compañías, en razón de que esta omisión no
causa ningún agravio a los intervinientes y porque las compañías por acciones
poseen personalidad jurídica”. No.
19, Seg., Ago. 1998, B.J. 1053.
Otra excepción a la regla de que las sociedades comerciales están
obligadas a estar representadas en justicia o en cualquiera de sus actuaciones
por una persona física debidamente autorizada por los órganos establecidos en
los estatutos de la sociedad, es en materia de referimiento, en razón de que
dicho proceso está caracterizado por la urgencia y la provisionalidad, debiendo
el juez de los referimientos limitarse a comprobar la existencia en apariencia
de la calidad de quien representa a la persona moral y si hay o no un peligro
en la demora que no haga frustratorio el fallo sobre lo principal; por lo que basta
con verificar que la compañía o persona moral o jurídica está, aunque sea en
principio, representada por una persona física para actuar en justicia, sin
necesidad de comprobar si dicha persona está autorizada o no, mediante una
asamblea celebrada por dicha compañía al efecto, así lo reconoció recientemente
la SCJ, mediante Sentencia del 25 de septiembre de 2019. Rtes.: Carolina
Valenzuela Reinoso y Compartes. Rda.: A.D. Valenzuela & Co. C por A.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
[1] Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.-
[2] SCJ, 1ra. Cám,
7 de mayo de 2008, núm. 1, B. J. 1170, pp.17-25.
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