
En cuanto a la
igualdad de derechos, el artículo 61 de la Ley 136-03, establece que: “Todos
los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de su matrimonio
o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos
al orden sucesoral”.
En la práctica del
ejercicio profesional, a través de las consultas que doy, he podido notar que
algunas mujeres viven preocupadas porque no quieren que en el futuro, al hijo o
a la hija que tuvo su esposo fuera del matrimonio o en la calle como
despectivamente se acostumbra a decir, o los hijos de otra mujer; no les toque
nada de la casa que ella entiende que es de ella y de sus hijos-as única y
exclusivamente.
CONVIENE SABER,
que una vez la mujer da su consentimiento libre y voluntariamente para el
matrimonio (artículo 56 numeral 2 Ley 659), y éste se realiza bajo el régimen
de la comunidad legal de bienes (artículos 1399 y 1400 del Código Civil), el
derecho de la esposa sobre los bienes de la comunidad matrimonial, es de un
cincuenta por ciento (50%), y la parte restante, corresponde al esposo mientras
esté vivo.
En el hipotético
caso que el hombre muera, sus bienes pasan de pleno derecho a los hijos e
hijas, por ser sus continuadores jurídicos, no importa que sean hijos de la
calle (despectivo), de otra mujer, hijos de la querida o amante, etc.
Todos heredan
iguales a su padre, ES BUENO SABER, que la esposa no hereda al esposo, con
excepción, cuando el hombre al morir no deja ningún sucesor en grado hábil de
suceder (artículo 767 del Código Civil).
Con frecuencia,
algunas esposas tratan de buscar la forma y el procedimiento legal para
blindarse y protegerse ella y sus hijos e hijas, de manera que los hijos-as de
la calle (despectivo), o los hijos de otro matrimonio o relación consensual, en
un futuro no les toque nada de la herencia de su padre, ni de lo que la esposa
entiende que ella ha trabajado y ahorrado; y en ése afán diario, involucran
también al esposo, y con tal de lograr su propósito, constituyen una compañía
(Ley 479-08), hacen un testamento (artículo 967 del Código Civil), constituyen
un régimen de Condominio (Ley 5038); pero al final, tienen que darle al hijo de
la calle (despectivo), lo que le corresponde; por lo que recomiendo que tanto
la esposa como los hijos-as del matrimonio, se conformen con la parte que
legalmente le corresponde, y vivirán en paz, tranquilos y felices.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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