Ocurre con frecuencia que algunos dominicanos residentes en el extranjero, unos por no poder venir por un determinado tiempo a su país porque están esperando conseguir la residencia; otros porque tienen que esperar las vacaciones para poder viajar; dominicanos ausentes que cuando se le presenta la oportunidad en su país de comprar la casa, el solar, finca o apartamento, envían el dinero a República Dominicana para que el inmueble se compre a nombre de su madre, su padre, un hermano o hermana, y a veces a nombre hasta de un vecino, amigo o compadre.
ES BUENO SABER,
que tan pronto un inmueble figura dentro del patrimonio de una persona, en el
hipotético caso que dicha persona muera (artículo 718 del Código Civil), los
únicos que tienen derecho a reclamar, son los sucesores de ésta, y si hay hijos
e hijas nadie más puede reclamar; es decir, que en cuanto a los dominicanos residentes
en el exterior, que acostumbran a comprar la casa, el solar, la finca o el
apartamento a nombre de algún familiar, se corre un gran riesgo porque somos
hijos de la muerte, y cuando se trata de intereses económicos, uno no sabe cómo
algunos de los familiares van a reaccionar.
Lo correcto es que
el hermano dominicano o dominicana ausente, que desee comprar una casa, solar,
finca o apartamento en su país, visite al Consulado Dominicano correspondiente
(Ley 716 de 1944 Sobre Funciones Consulares), para que dicho Cónsul en
funciones de Notario Público (artículo 21 Ley 140-15), le redacte un poder
consular para que algún familiar en República Dominicana, firme el contrato en
representación del dominicano ausente, apostille el poder en Cancillería (Ministerio
de Relaciones Exteriores – Mirex), Convención de la Haya 1961, y lo registre en
el Consejo del Poder Judicial, o Secretaría de la Cámara Civil (artículo 64 Ley
140-15), y luego el título figure a nombre del verdadero comprador, el
dominicano o dominicana ausente que con tanto sacrificio se gana el dinero.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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