La técnica del distinguishing, es la facultad del juez constitucional de
establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un
caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha
circunstancia suponga la derogación del precedente anterior.
Esta técnica del distinguishing, derivada del derecho constitucional
norteamericano, ha sido empleada por otras cortes y tribunales constitucionales
del hemisferio, como el Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Constitucional
de Colombia, señalando esta última lo siguiente: “en algunos eventos, el juez posterior “distingue” (distinguishing) a
fin de mostrar que el nuevo caso es diferente del anterior, por lo cual el
precedente mantiene su fuerza vinculante, aunque no es aplicable a ciertas
situaciones, similares pero relevantemente distintas, frente a las cuales entra
a operar la nueva jurisprudencia” [Sentencia
SU047/99, de la Corte Constitucional de Colombia el veintinueve (29) de enero
de mil novecientos noventa y nueve (1999)].
Esta técnica además, tendría asidero jurídico en el ordenamiento
dominicano en virtud del principio de efectividad que le permite al juez
constitucional el ejercicio de una tutela judicial diferenciada cuando lo
amerite el caso [Art. 7.4; Ley núm. 137-11 del dos mil once (2011).
La técnica del distinguishing, incorporada (por primera vez) en la
Sentencia TC/0188/14, emitida el veinte (20) de agosto de dos mil catorce
(2014), en la cual se describe la facultad del juez constitucional de establecer
excepciones al precedente constitucional instituido, por existir en un
determinado caso elementos tan singulares que precisen de una solución
diferente, sin que tal aplicación haga suponer la derogación de dicho
precedente. Tal técnica encuentra su base jurídica en el ejercicio que hace el
juez constitucional al propiciar una tutela judicial diferenciada apoyándose en
el principio de efectividad.
La técnica del distinguishing es un método donde el juez constitucional
considera que debe dar una solución distinta a un caso factico idéntico o
similar al que estableció su criterio, y que amerita una solución diferente, en
el cual debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que motiva
apartarse del criterio sin variarlo.
La misma no puede ser utilizada para no aplicar los procedimientos que
establece la ley, en virtud del principio de legalidad.
Si bien es cierto que el juez puede de manera excepcional, recalificar
un expediente, para otorgarle la verdadera naturaleza del conflicto, en virtud
del principio de oficiosidad y del principio de favorabilidad establecidos en
la ya referida ley núm. 137-11, no menos cierto es, que el juez no puede utilizar
la técnica del distinguishing para recalificar un expediente y otorgarle otra
naturaleza.
Por ejemplo, cuando un accionante justifica su acción en los artículos
referidos al amparo ordinario, así como también en el amparo de cumplimiento, el
tribunal puede conocer de la acción de amparo, no utilizando la técnica del
distinguishing, sino en virtud del principio de oficiosidad, tutela judicial
diferenciada y favorabilidad establecidos en la Ley núm. 137-11.[1]
Por último, el Tribunal Constitucional Dominicano, aplicó la técnica del
distinguishing o distinción en los siguientes precedentes: i) en la excepción a
la regla sobre la inadmisibilidad de los actos administrativos cuando se
cuestionan por ante la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0127/13;
TC/0188/14); ii) la excepción a la regla sobre la devolución de las armas de
fuego, cuando se trate de una persona deportada por haber incurrido en delitos
en el extranjero (TC/0267/13); así como respecto a la aplicación del artículo
277 Constitucional, en materia de acción directa (TC/0184/14; TC/0189/14;
TC/304/14).
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
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