El Principio IV de
la Ley 108-05, establece que: “Todo derecho registrado de conformidad a la
presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del
Estado”
CONVIENE SABER
diferenciar lo que es un certificado de título con una carta constancia; el certificado de título es un
documento oficial, expedido por el Registrador de Títulos correspondiente, que
se expide a nombre del propietario de un inmueble (casa, apartamento, solar,
finca), como garantía de su derecho real registrado, razón por lo cual,
el inmueble tiene su designación catastral, título y plano
individualizado.
Por otra parte, LA CARTA CONSTANCIA, es también un
documento emitido por un Registrador de Títulos, pero no tiene designación
catastral propia, ni plano, ni título individualizado, es por ejemplo, un
derecho sobre una porción de terreno que tiene una persona, dentro de una
parcela.
El deslinde es
importante, porque además de marcar con claridad los límites del inmueble, y de
individualizarlo, también lo identifica con exactitud.
Algunas personas
tienen una CARTA CONSTANCIA, como documento de la propiedad (artículo 544 del
Código Civil) de su casa, pero es posible que el número de parcela que
indique la carta constancia, no sea el mismo número de parcela del terreno en
donde está construida la casa, es decir, que la carta constancia no corresponda
a la vivienda.
En la práctica
también a veces ocurre, que la casa está construida dentro de dos parcelas
diferentes; y también se puede dar el caso, de que no obstante una persona
tener una carta constancia como documento de su vivienda, solar o finca, de que
parte de éste terreno ya esté deslindado y pertenezca a otro propietario; por eso
la importancia de realizar el deslinde, porque individualiza el inmueble, el
plano, su título y su designación catastral; además de que aumenta su precio,
la posibilidad de venta, y de adquirir un préstamo en una institución bancaria,
porque el inmueble deslindado da seguridad jurídica, lo que no tiene una carta
constancia.
Frente a una
demanda o Litis sobre derechos registrados (artículo 28 Ley 108-05), el
propietario de un inmueble deslindado tiene poco que temer, pero el que
sólo tiene una carta constancia no se puede sorprender, si el terreno que ocupa
su casa pertenece a otro dueño.
Por: Dr. JOSÉ
ALBUEZ
Abogado Notario
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