El amicus curiae es una persona u organización
profesional que ayuda a la corte o tribunal al proporcionar voluntariamente
información o asesoramiento sobre cuestiones de derecho u otros aspectos
relacionados. El término proviene del latín, cuyo significado es: «amigo de la
corte o del tribunal». En plural, se denomina “amici curiae”. Aunque el amicus
curiae no forma parte de un litigio en particular por considerarse ajeno al
mismo, le está permitido por el tribunal asesorarlo con respecto a algún asunto
legal que afecte directamente el caso en cuestión, el cual puede proporcionar un escrito
con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un
informe en derecho sobre la materia del caso.
La figura amicus curiae se origina en el derecho
romano, utilizada principalmente en el derecho anglosajón. A partir del siglo
IX se incorporó a la ley inglesa, y luego se extendió a la mayoría de los
sistemas de derecho común. En 1821, Henry Clay fue el primer abogado en
presentar un escrito amicus curiae ante la Corte Suprema de
Estados Unidos. Esta estrategia estuvo entre las innovaciones que lo marcaron
como pionero legal. Más tarde, se introdujo en el derecho internacional, en
particular en relación con los derechos humanos. A partir de ahí, se integró en
algunos sistemas de derecho civil.
Están legitimados para ejercer esta acción, toda persona, física o
moral, lo que constituye una verdadera acción popular. En consecuencia, toda
persona puede participar voluntariamente en el proceso, antes de la emisión de
la sentencia, para expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate y
con el único propósito de informar al juez, no pudiendo recurrir la decisión ni
percibir remuneración. Los escritos no sólo pueden ser presentados por
particulares, también pueden intervenir organizaciones no gubernamentales,
órganos del Estado, como es el caso individual del defensor del pueblo o el
ministerio público, o la autoridad penitenciaria, siempre y cuando persigan un
interés válido y acrediten una especialización en la materia sometida a
discusión del tribunal.
La participación en el proceso en calidad de Amicus Curiae faculta a la persona o institución actuante a
intervenir de forma activa en el proceso, e incluso, a proveer los documentos o
pruebas que han de ser ponderados para la producción de un dictamen objetivo en
el que se manifiesten las garantías judiciales y procesales que resguarden los
derechos de las partes en el debido proceso (Ver artículos 2.3 y 44 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
El tribunal no está obligado a decidir en función de lo que dicen
los amicus porque no se trata de intervenciones de las partes
en el proceso, pero les aportan una mirada más amplia, les permiten conocer
diferentes puntos de vista, enriquecen el proceso. Más aún, nos enriquecen como
democracia, porque lo que pasa en ese tribunal nos definirá a todos.
La institución del amicus curiae es una de las más
antiguas dentro de la tradición jurídica de la que formamos parte, es admitida
por jurisdicciones nacionales e internacionales a lo largo de diferentes
sistemas jurídicos, regiones y países. Parte de la idea de que la tarea
encomendada al juez es difícil porque tiene que resolver temas en donde no hay
consenso, en donde se requiere mucha información no sólo jurídica sino también
de otras disciplinas: medicina, psicología, antropología, sociología,
psicología social, entre muchas otras. Porque de los jueces y juezas se espera
mucho pero se comprende que no pueden conocer todas las áreas del conocimiento.
En la Republica Dominicana, el amicus curiae ha tomado
mucha relevancia por ante el Tribunal Constitucional, a pesar de que la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, no menciona esa
figura, sí fue contemplado en el Reglamento Jurisdiccional de ese tribunal, el
cual lo considera como un “colaborador”, que puede someter un escrito de
opinión con el objetivo de ayudar al tribunal en su edificación.
Debemos resaltar, que en la audiencia de fecha
20 de abril del 2015, para conocer de las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Matrimonio Feliz
y compartes, contra la reforma a los artículos del Código Penal que regulan el
aborto y su no criminalización en tres casos, el Presidente del Tribunal indicó
que no se recibirían amicus enviados
por correo electrónico.
El amicus curiae participa en
casos de trascendencia constitucional o que resulten de interés público, como
son la acción directa de inconstitucionalidad, el control preventivo de los
tratados internacionales y los recursos de revisión constitucional de amparo en
los cuales se ventilen derechos colectivos y difusos. Deberá poseer reconocida
competencia sobre la cuestión debatida y su opinión carece de efectos
vinculantes para el Tribunal Constitucional.
En cuanto a la acción directa de inconstitucionalidad, el amicus curiae debe depositar su escrito
en la Secretaría del Tribunal Constitucional en un plazo de quince (15) días
calendarios contados a partir de la publicación del extracto de la acción en el
portal de la institución; y de cinco (5) días calendarios, en los casos de
control preventivo de los tratados internacionales y de los recursos de
revisión constitucional de amparo sobre derechos colectivos y difusos, a partir
de la publicación de la referencia del expediente en el portal del Tribunal. Si
el escrito del amicus curiae es
presentado después de vencido el plazo, no será tomado en consideración.
Repetimos, el amicus curiae no se considera parte del proceso, por lo que no
puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a esta;
tampoco percibirá remuneración y su actuación no devengará costas ni honorarios
judiciales.
La figura del amicus curiae busca reforzar la democracia y la independencia,
garantizando que los jueces adopten sus decisiones luego de contrastar
debidamente los diferentes puntos de vista aplicables al caso, lo que abona en
la credibilidad de la actuación de los órganos jurisdiccionales.
En conclusión, el amicus curiae
permite la ampliación de participantes en el debate. Así, mientras mayor sea la
participación de ideas en el debate constitucional, mayor será la legitimidad
del precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el
fundamento democrático de que las normas son autoimpuestas y, de allí,
obligatorias y legítimas.
Sobre esta figura, recomiendo ver la decisiones del Tribunal Constitucional
Nos. TC. 134/13, 256/14 y 0352/18.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
Síguenos en: noticiasdesdebarahona.com
Comparte esta noticia en tus redes sociales:
0 Comentarios