En derecho penal,
la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es
una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus
requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es
una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente
prohibida.
En
otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión
actual, inminente e inmediata con el fin de proteger la integridad o bienes
jurídicos propios o ajenos.
La
legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido
reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de
marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la
obligación de preservarla.
En cuáles casos no
opera o aplica la legitima defensa?
1. CUANDO EL
PELIGRO REAL, ACTUAL E INMINENTE HAYA TERMINADO.
Ej: Cuando X
golpea a Y, dejándolo en el suelo para posterior X huir del lugar si Y decide
atacarlo cuando X está huyendo no opera la Legitima defensa ya que el peligro
deja de ser actual.
2. CUANDO EL
TITULAR DEL BIEN JURIDICO NO QUIERA QUE SE LE SOCORRA.
Ej: Un hombre golpea a una mujer, a lo que un
tercero decide ayudar a la mujer, pero esta se niega a que se le preste el
auxilio. (El titular del bien jurídico es el único facultado de solicitar su
auxilio con excepción de menores de edad e interdictos)
3. CUANDO EL BIEN
JURIDICO TUTELADO QUE ESTE SUFRIENDO UNA LESION O PELIGRO SEA PROPIEDAD DEL
ESTADO O SEA PROPIEDAD COLECTIVA.
Ej: El estado
tiene sus propios medios de defensa hacia sus bienes jurídicos por lo cual los
particulares no podemos actuar ante un ataque o puesta en peligro de bienes
colectivos o del Estado, lo que se debe realizar es llamar a la Policía para
que realicen su trabajo.
4 .CUANDO SE
ENCUENTRE UNA AUTORIDAD PRESENTE.
Ej: Si en presencia de policías, X pretende
dispararle con una pistola a Y, pero Y saca una pistola antes, dispara y lo
mata no habría legítima defensa ya que los particulares deben permitir que la
autoridad realice el cumplimiento de su deber sin obstruir.
5. CUANDO SE ESTE
EJERCITANDO EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
Ej: Si se emitió
Una Orden de Arresto en contra de X, entrando los policías al domicilio de X a
la fuerza no cabría legítima defensa de domicilio por parte de X ya que la
policía se encontraba en cumplimiento de un deber.
6. CUANDO EL
SUJETO PASIVO MOMENTOS ANTES DE LA AGRESIÓN PROVOCARÁ AL SUJETO ACTIVO.
Ej: Juan provoca a Pedro que lo cual Pedro lo
ataca y Juan saca su pistola y le dispara a Pedro, no opera la legítima defensa
por que Juan provocó el actuar de Pedro.
7. CUANDO SEA
DESPROPORCIONADA LA DEFENSA.
Ej: X pretende apuñalar con un cuchillo Y, a lo cual
Y saca una pistola y le vacía el
cargador no opera legítima defensa no por las armas de ataque o de defensa
utilizadas (cuchillo y pistola) esas son proporcionales ya que ambas podrían
causar lesiones o la muerte si no que la razón por la que no opera la legitima
defensa es porque era innecesario y desproporcional al peligro actual que y vaciara
el cargador a x, cuando se pudo a ver
detenido la amenaza sin necesidad de provocar la muerte de x.
Concepto de Legítima Defensa e imagen: Wikipedia
Por: Adair Jiménez
Abogado
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