
En la práctica en
el terreno sucesoral a veces ocurre que, con relación a la casa, la finca, el
solar o el apartamento que han recibido como herencia algunos hermanos, siempre
hay uno de los sucesores que es quien quiere decidir todo lo que se va hacer
con los bienes sucesorales, y quiere disponer por todos los demás
hermanos; pero el caso más grave se presenta, cuando ése hermano o hermana se
opone a que la casa heredada se venda para luego repartir el dinero en partes
iguales entre todos los sucesores.
PERO ES BUENO
SABER, que una vez muere el padre o la
madre en una familia (de cujus), todos los hermanos tienen el mismo derecho, y
las posibilidades son las siguientes:
1) Que un hermano
le compre (artículo 1582 del Código Civil) el derecho sucesoral sobre la casa,
finca, solar o apartamento a los demás hermanos;
2) Que de manera
amigable (artículo 138 del Reglamento de los Tribunales de Tierras) se realice
la determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley 108-05), y el título
de la casa, solar, finca o apartamento se ponga a nombre de todos los herederos
y luego el inmueble se venda, y el dinero producto de la venta se reparta entre
los sucesores;
3) Que debido a la
falta de acuerdo entre los sucesores, para repartir los bienes sucesorales,
haya que recurrir a una partición litigiosa (artículo 148 del Reglamento de los
Tribunales de Tierras), para que sea el Tribunal que mediante una demanda
conozca de la determinación de herederos y partición, y por sentencia ordene la
partición, designe a un perito para que evalúe el bien inmueble a partir,
designe a un Notario Público (Ley 140-15), para la operación de liquidación, el
Magistrado se auto designe como Juez Comisario.
Cuando los bienes
de la sucesión son inmuebles con sus títulos (derechos registrados), recomiendo
que la demanda sea incoada por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, para que se
registre un bloqueo a los mismos, hasta que se decida
definitivamente sobre el caso; de lo contrario el caso puede ser llevado por
ante el Tribunal de Familia.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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