
Es muy frecuente
en nuestro país, que luego de un primer matrimonio con hijos (Ley 659), y
posteriormente un divorcio (Ley 1306-Bis) y partición de bienes (artículo 815
del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935), que el
segundo matrimonio que celebre ya sea el hombre o la mujer, lo haga con
separación de bienes; pero cuando hay hijos anteriores, los mismos siempre
están pendiente de que los bienes que posee su padre, si muere, a
la esposa no le corresponde nada, por no existir entre ellos comunidad legal de
bienes (artículo 1400 del Código Civil), razón por la cual, a la hora de la
muerte del padre, el cien por ciento de los bienes corresponden solamente a los
hijos del primer y del segundo matrimonio, dejando a la mujer fuera, por
haberse casado con separación, con la redacción de un acto notarial de
separación (artículo 1394 del Código Civil).
En la práctica, a
través del ejercicio del derecho, he visto algunos casos, que algunas mujeres
casadas con separación de bienes, son mejores esposas que las primeras, son
buenas madres, excelentes compañeras, entonces el hombre se arrepiente de
haberse casado con separación de bienes, y quiere resarcir a la mujer con
algunos bienes.
Hay hombres que
tratando de corregir el problema, plantean divorciarse para casarse de nuevo
con su misma esposa, para cambiar del régimen de separación de bienes, al
régimen de comunidad, pero se encuentran con el inconveniente del PRINCIPIO
JURÍDICO DE LA INMUTABILIDAD DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES, es decir, que
luego del matrimonio no se puede cambiar de régimen matrimonial, aunque la
misma pareja se divorcie y se vuelva a casar.
Otros hombres
quieren resolver el problema con un testamento (artículo 967 del Código Civil),
o con el traspaso de algunas acciones o cuotas sociales de una Compañía SRL
(Ley 479-08).
Mi experiencia me
dice, que la mujer que se casó con un hombre, ella pobre y el rico, con
separación de bienes, y lo único que el hombre le deja son papeles (testamento,
acciones, etc.), en vez de darle lo que se merezca en vida, lo que le está
dejando es un problema de muchos años en los Tribunales.
Dr. José Albuez
Abogado Notario
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