
Es
evidente, que siempre hay que tener personal calificado y muy bien entrenado,
eso le da una seguridad a los ciudadanos para poder obtener un buen servicio y
una garantía laboral a quienes pueden llegar a los puestos.
En
los países desarrollados el Estado se maneja muy diferente en cuanto a lo que
tiene que ver con los servidores públicos y su permanencia mediante el
mecanismo de carrera. Sin embargo, entiendo que se ha avanzado en la República
Dominicana, en ese sentido.
La
carrera administrativa, así como los servidores de carrera que pertenecen a
órganos descentralizados y de poder tienen en muchos casos leyes especiales que
organizan y reglamentan el sistema de permanencia.
En
el mayor de los casos, la propia constitución es quien pone la estructura
principal sobre la cual, se va a construir una carrera en el servicio al
Estado. Es por esto, que hay que tener en cuenta el impacto que puede provocar
a corto, mediano y largo plazo inobservar el espíritu de las leyes y la propia
constitución.
En este
caso, vamos a tratar de forma específica el régimen de carrera del Ministerio
Público, así como su estructura legal. Para esto, es primordial verlo desde el
ámbito constitucional primero.
El
artículo 169, de la constitución define qué es El Ministerio Público, y lo
coloca como el órgano del sistema de
justicia responsable de la formulación e implementación de la política del
Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción
pública en representación de la sociedad.
A
ese órgano como lo define la constitución le brinda una autonomía que después
se fortalece aún más en la ley. El artículo 170, reza, que El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad,
objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y
responsabilidad.
Ahora
bien, toda la intención del legislador o el constituyente está clara en la ley,
sin embargo, no se enfocaron en darle mayor legitimidad e independencia a la
cabeza que es el Procurador General de la República (Aquí no hablo en nadie en
específico, sino de la función), y dejaron su nombramiento al Honorable
Presidente de la República, pudiendo ser nombrado por el Consejo de la
Magistratura veamos;
El
artículo 171, le da la potestad constitucional al presidente de la República
para designar el Procurador General de la República y la mitad de sus
procuradores adjuntos.
Esto
quiere decir, que el Procurador General de la República y la mitad de sus
adjuntos no necesariamente deben ser de carrera y son nombrados por decreto.
Ahora, la ley instaura el sistema de carrera para los demás miembros y para eso
le deja a ley esa organización. Veamos:
El
artículo 173, de la Constitución dice, que El
Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad,
régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela
de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus
miembros de carrera hasta los setenta y cinco años. Fijaos bien, la ley es
quien le dará vida a todo esto. ¿Pero qué dice la ley?
La
ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público del 9 de julio del año 2011, que
vino a sustituir una ley que existía primero y que fue fortalecida es que
establece la forma de separar a un fiscal de carrea de sus funciones y es algo
complicado y que tiene uno niveles de exigencia que se deben cumplir.
Esto,
lo puntualizo porque ya han salido voces y personas exigiendo la cancelación de
todo el Ministerio Público a nivel nacional y otros que ya esperan con ansias
nombramientos.
La
Ley 133-11, tomando el espíritu de lo que establece la constitución, señala,
que la carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige exclusivamente por
la Constitución, la presente ley y los reglamentos adoptados por el Consejo
Superior del Ministerio Público. El ingreso a la carrera del Ministerio Público
se realizará a través del cargo de Fiscalizador tras haber aprobado un concurso
público de oposición y el programa de capacitación desarrollado por la Escuela
Nacional del Ministerio Público. Los cargos de Procurador General de la
República y sus procuradores adjuntos no forman parte de la carrera del
Ministerio Público, aunque la mitad de estos último se integra con miembros de
la carrera.
Aunque
la carrera comienza con el rango de fiscalizador y para llegar a ella es a
través de un concurso, hay una práctica que se ha hecho en los últimos tiempos
que es contraria a ley, pero depende de la necesidad que tenga el Ministerio
Público, que es nombrar por contratos o autos a abogados con funciones de
fiscales. Esta práctica ha abierto un espacio para que las futuras autoridades
que se instauran el próximo agosto, nombre abogados por contratos y luego lo
pongan a dirigir todo el Ministerio Público, hasta que puedan mediante
concurso, ingresarlo a la carrera.
Esto
se analiza porque tomando en cuenta la rigidez o mejor dicho la compleja tarea
de destituir un fiscal de carrera, debido al procedimiento que hay que cumplir
y las exigencias de la ley, veamos:
Hay
diferentes faltas que ameritan sanciones en contra de los fiscales, pero
aquellas que conllevan a destituir un miembro de carrera no están en el aire,
están expresamente en la ley.
La
ley 133-11, en su artículo 92, especifica bajo qué faltas graves, se puede
destituir un fiscal y son las siguientes: 1. Solicitar, aceptar o
recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero
o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas por la
realización o no de los servicios inherentes a su cargo; 2. Tener
participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que
tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas
directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a su cargo; 3. Incurrir en
acoso sexual de cualquier servidor o servidora, o valerse del cargo para
hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de los servicios del
Ministerio Público; 4. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas
naturales o jurídicas estando a cargo de un asunto relacionado con esas
personas; 5. Realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la
realización de tales actividades; 6. Realizar o permitir actos de fraude en
relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios,
incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; 7. Cobrar viáticos, sueldos
o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago o por un lapso
mayor al realmente empleado en la realización del servicio; 8. Incurrir en
difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto
que afecte gravemente la institución del Ministerio Público; 9. Presentar
documentos falsos o adulterados para el ingreso o ascenso en el Ministerio
Público o para procurar derechos o beneficios institucionales; 10. Ser
condenado por crimen o delito a una pena privativa de libertad; 11. Presentarse
al trabajo bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes,
debidamente comprobado; 12. Aceptar de un cargo o función de un gobierno
extranjero u organización internacional en territorio nacional, o aceptar y
usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros, sin previo
permiso del Presidente de la República; 13. Dejar de asistir injustificadamente
al trabajo durante más de cinco días consecutivos o más de diez no consecutivos
en un período no mayor de treinta días, incurriendo así en el abandono del
cargo; 14. Reincidir en faltas graves en un período no mayor de dos años.
La
misma constitución y las leyes crean un procedimiento idéntico a los ordinarios
en cuanto al debido proceso, a la hora de investigar un fiscal por faltas muy
graves, que conlleva una investigación de meses, un mecanismo de defensa, un
juicio disciplinario y todos los recursos que conlleva esto hasta llegar al
Tribunal Superior Administrativo y al Constitucional.
Entiendo,
que, dentro del Ministerio Público, hay personas de mucho conocimiento y valor,
independientemente del escenario que estamos viviendo y la mía propia. Sin
embargo, también entiendo que se deben hacer algunos cambios para fortalecer la
carrera, la política criminal, la persecución, etc.
Desde
mi punto de vista, es visible cambio a nivel gerencial y estructural de la
Procuraduría y el Ministerio Público, porque el Honorable Presidente electo lo
ha dicho, pero entiendo que será sobre la base del respeto a la ley y los
reglamentos.
Este
es un momento crucial para muchas cosas, y las nuevas autoridades según se
aprecia cuentan con un poder legítimo de la gran parte de la sociedad para
hacer cambios, que de pronto y en el momento serán aprobados, pero que sea para
bien de país.
Es
evidente que se producirán cambios a lo interno de esta Honorable Institución,
habrá destituciones de aquellos que dependen de lo pronto de un decreto como el
procurador y la mayor parte de sus adjuntos, traslados de fiscales que están en
puesto de dirección, contratar abogados como fiscales y llevarlos a puesto de
dirección, pero que sea como prudencia y sabiduría, tomando en cuenta que el
Consejo Superior del Ministerio Público, lo dirige el Procurador General.
Algunos
miembros de carrera del Ministerio Público, han escrito en las redes sociales
su preocupación en torno al manejo que en lo adelante se le dé a esta institución.
Tal es el caso del Presidente de la Asociación de Fiscales de
Carrera, Lic. Francisco Rodríguez,
quien su cuenta de Facebook, puntualizó que los cambios son
buenos, ayudan a renovar, a ser más creativo y corregir lo que ha estado mal.
Ha dicho que tanto la Suprema, como el Tribunal Administrativo y el
Constitucional se han pronunciado en cuanto al sistema de carrera.
Abrazos, esto es solo un escrito partiendo de lo que establece la ley, los precedentes positivos o negativos de contratar abogados con funciones de fiscales para dirigir los diferentes departamentos, que mañana a lo mejor sea modificada.
Por:
Yván A. Gómez Rubio
Abogado
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