En la práctica, he
visto en varias ocasiones casos de hombres jóvenes, que empezando una relación
matrimonial (Ley 659) quieren tener su propia casa, para evitar el pago de los
alquileres (Decreto 4807) y los suegros le ofrecen de buena fe la
facilidad de construir la vivienda en el solar de ellos; a veces en la azotea,
en el patio o a un lado de la casa de los suegros dentro de su solar o terreno.
Por lo general, en
éste tipo de caso casi siempre con el tiempo se presentan las situaciones
siguientes:
En primer
lugar, que como consecuencia de una ruptura de la relación de pareja en
el caso de la unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución) , o de
divorcio (Ley 1306-Bis) cuando es un matrimonio, el hombre o ex
esposo, pierda todo lo invertido en la construcción de la casa, ya que ha
construido en un terreno ajeno, y el título de propiedad (artículo 544
del Código Civil) figura a nombre de los suegros.
En segundo lugar,
de que en caso de muerte de los suegros, los sucesores no reconozcan la
construcción de la casa realizada por el esposo de la hija de los suegros
fallecidos, y entiendan y consideren que la casa construida es parte de
la herencia.
CONVIENE SABER que
el hecho de que una persona construya en terreno de algún familiar
o pariente por afinidad con autorización verbal y no escrita, aunque
tenga las facturas de los blocks, cementos, varillas, cerámicas, inodoros, que
compró para la construcción; si luego le niegan ése derecho, en una posible
demanda, no tendrá éxito porque construyó en un terreno registrado a nombre de
otra persona.
LO CORRECTO ES,
que antes de la persona construir el propietario del terreno (derecho
registrado) mediante un acto notarial auténtico lo autorice a
construir (artículo 24 Resolución No. 2669-2009, Reglamento General de Registro
de Títulos)
Pero es BUENO
SABER, que si la autorización para construir es en la azotea (segundo piso), o
en el techo de un segundo piso para construir un tercer nivel, además de la
autorización notarial (Ley 140-15), para
que el primer piso, el segundo y un posible tercer piso puedan tener los títulos de manera
individual, se hace obligatorio constituir un CONDOMINIO (Ley 5038), de lo
contrario no se podrá obtener título de la construcción, aunque el propietario
del terreno lo haya autorizado a construir.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
1 Comentarios
Y si construye en una vivienda declarada como bien familiar?
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