CONCEPTO: Los
servidores públicos de carrera, son los que están amparados por un nombramiento
del Poder Ejecutivo, antes de la entrada en vigencia de la ley 41-08 sobre
Función Pública (LFP), o aquel que haya obtenido el certificado de aprobación
del proceso de incorporación al sistema de carrera administrativa por parte del
Ministerio de Administración Pública (MAP), previo proceso de incorporación por
concurso en virtud de los artículos 37 y 102 de la citada ley 41-08.
INCORPORACIÓN: Se
ingresa a la carrera administrativa cumpliendo de manera resumida con los
siguientes requisitos: a) tener una edad menor a los 55 años; b) cumplir con el
concurso de idoneidad que demanda el cargo; y c) superar un periodo de prueba
de 12 meses para el desempeño del cargo (ver art. 37 LFP).
EVALUACIÓN: El
servidor público de carrera será evaluado periódicamente a los fines de
comprobar su calidad y capacidad para determinar su permanencia en el cargo o
ascensos. De no superar las evaluaciones, será sometido a programas de
capacitación (Ver tb. Artículos 48 y sgtes. del Reglamento de aplicación
523-09).
TITULARIDAD DEL
CARGO, ESTABILIDAD O PERMANENCIA: Los servidores públicos de carrera, a
diferencia de los demás tipos de servidores, gozan de estabilidad o
permanencia en el empleo, al tenor de los artículos 145 de la
Constitución Dominicana y 3.3, 4.7, 23, 59.2 y 94.2 de la mentada LFP.
DESVINCULACIÓN: El
servicio público de carrera podrá ser desvinculado del cargo siempre y cuando
cometa faltas de tercer grado establecidas en el artículo 84 de la LFP.
Al tenor der
artículo 95 del Reglamento, prohíbe en todos los casos, la degradación del
servidor público de carrera.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO: El servidor público de carrera que haya sido desvinculado por
faltas de tercer grado, se le debe agotar el debido proceso administrativo
establecido en el artículo 87 y siguientes de la LFP. (Ver tb. Artículos 118 y
132 del Reglamento).
REPOSICIÓN O
REINTEGRO: En caso de incumplimiento, inobservancia del debido proceso administrativo,
cese, desvinculación ilegal, arbitraria o la no prueba de la falta que se
le imputa al servidor, el mismo tendrá como consecuencia la reposición al
cargo, pago de los salarios dejados de percibir y eventuales daños y
perjuicios.
SENTENCIAS QUE
ORDENAN EL REINTEGRO DE SERVIDORES DE CARRERA: El Tribunal Superior
Administrativo (TSA) ha ordenado el reintegro de servidores públicos de carrera
por violación al debido proceso administrativo, así como el reconocimiento de
otros derechos, en las siguientes decisiones: 1.) 00058-2015, 3ra. Sala; 2.-)
030-2017-SSSEN-00219, 3ra. Sala; 3.-) 030-02-2019-SSEN-00027, 1ra. Sala; 4.-)
0030-02-2019-SSEN-00141, 1ra. Sala; y 5.-) 00240-2016, 2da. Sala; en esta
última, se trató de un servidor público incorporado a la carrera
administrativa, no obstante desempeñar un cargo de libre nombramiento y
remoción, como es Consultor Jurídico en el Ministerio de Agricultura, cargo
éste que es de confianza, en virtud del párrafo I del artículo 21 de la LFP.
SUPRESIÓN DEL CARGO:
En caso de que el cargo haya desaparecido y no exista otro puesto vacante que
el servidor público pueda ocupar, en este caso excepcional, la institución
puede desvincularlo otorgándole o pagando un salario por cada año, hasta 18
años, al tenor de los artículos 60, 64 y 97 de la LFP. (Ver tb. Artículos 93 y
131 del Reglamento).
PENSIÓN: En caso
de que el servidor público de carrera califique o esté en trámite de pensión,
el mismo podrá retirarse del cargo y la institución debe mantenerlo en la nómina
aunque no esté prestando el servicio, al tenor del artículo 68 de la LFP.
TIPOS DE LICENCIAS
Y PERMISOS CON DISFRUTE DE SUELDOS Y OTROS DERECHOS ESPECIALES: enfermedad,
accidentes, maternidad, cuido de un familiar, estudios, nacimiento de un hijo,
muerte o enfermedad de un familiar, requerimientos judiciales y otros (Ver
artículos 75 y sgtes. del Reglamento).
CONCLUSION: Los
servidores públicos de carrera, sólo perderán dicha condición en los casos que
expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento
administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El
cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de
carrera en el cargo que venía desempeñando, y el abono de los salarios dejados
de percibir. Es decir, que cuando su cese o destitución resulte contrario a las
causas consignadas expresamente en la ley, deberá recibir los salarios dejados
de percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición,
sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso
administrativa pueda considerar. Es decisión del empleado aceptar la
restitución en el mismo destino, en caso de no aceptarla la institución deberá
reubicarlo en otro lugar de igual categoria o superior.
(Ver artículos de
mi autoría: "Los derechos de los servidores públicos" y "Las
cancelaciones en las alcaldias y la acción en justicia").
Por: Lic. ROMEO TRUJILLO ARIAS
Abogado / Catedrático Universitario
0 Comentarios