A propósito de
las pasadas elecciones extraordinarias congresuales y presidenciales celebradas
en nuestro país el pasado 5 de julio y ante la elección de nuevos funcionarios
que a partir del próximo 16 de agosto serán las autoridades que conformaran la
administración pública., huelga acotar el tema de nuestros derechos como
administrados, frente a la administración pública.
Y es que, las
pasadas autoridades nos acostumbraron, y hasta casi convencernos de que las
actuaciones de los funcionarios de la administración pública, no tenían nada
que ver con derechos de los administrados, ya que, no se tomaba en cuenta, ni
siquiera se daban por existentes los derechos de las personas como
administrados, frente a la administración publica.
Es por esto, y
dado que la sociedad dominicana ha decidido mediante el ejercicio de su derecho
al voto, dar un cambio y apostar por un nuevo sendero en los destinos y manejo
de la administración pública de nuestro país, se me hace, muy oportuno el
momento, para poner sobre la mesa este aspecto tan neurálgico e importante para
el restablecimiento de nuestro Estado Social, Democrático y de Derecho, en el
cual se impone una serie de principios y derechos que deben ser observados y respetados
por la administración pública frente a los administrados, es decir, frente a
todos nosotros.
Partiendo de la
base de nuestro ordenamiento jurídico y Estado de Derecho, hacemos acopio a las
disposiciones de los artículos 138 de la constitución que somete la
Administración al derecho, disponiendo textualmente lo que sigue: “La
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
Dicho
sometimiento es reafirmado por el artículo 139 de la Constitución, al disponer
que los tribunales controlen la legalidad de los actos de la Administración, y
permitir a la ciudadanía requerir ese control a través de “procedimientos
legales”, entre los cuales juega papel estelar la acción constitucional de
amparo.
En ese mismo
orden de ideas, también las disposiciones del artículo 147 de la Constitución, van
en ese sentido, el cual ordena que “los servicios públicos están destinados a
satisfacer las necesidades de interés colectivo”. Además, nuestro tribunal
constitucional ha opinado sobre los temas precedentemente reseñados, que se
destacan otros derechos o garantías frente a la Administración derivados de su
sometimiento al derecho y del derecho a la buena administración.
El derecho a la
buena administración que tienen los administrados frente a la administración
pública, es uno de los derechos
contenidos en la Ley 107-13 de los Derechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración y Procedimiento Administrativo, según las disposiciones
de esta misma ley 107-13, en su artículo 4 bajo el cual se establece el derecho
a la buena administración, que se concreta bajo un listado de 31 derechos y un
numeral 32 que incluye todos los demás derechos establecidos por la
Constitución y las leyes. Igualmente, es contemplado en el Considerando Décimo
Segundo de la citada ley.
La ley 107-13 de
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y
Procedimiento Administrativo, tiene el propósito básico de regular las
relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en
el marco del procedimiento administrativo, constituyendo un paso significativo
en la regulación de las funciones de la administración pública, como gestora de
recursos públicos. Esta ley contribuirá a garantizar un ejercicio más efectivo
de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al establecer procesos para
actuaciones administrativas, plazos de respuesta a los ciudadanos. Así como
deberes y obligaciones frente de las entidades de la Administración Pública
frente al administrado.
A través de
esta pieza legislativa la Administración Pública deberá asumir nuevos roles en
la relación Estado-Sociedad, lo que genera la necesidad de prever nuevos
mecanismos procedimentales que permitan satisfacer eficazmente esos cometidos. Dicha
ley, en sentido, general, la Ley No 107-13, de los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, y su
implementación contribuirá con el anhelado Estado Social y Democrático de
Derechos, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, potenciando la soberanía popular de donde emanan todos los poderes,
apoyando su ejercicio de manera directa. De ahí, la trascendencia e importancia
de esta norma que se le impone a los nuevos administradores públicos que se
estrenan en las distintos estamentos del Estado en unas pocas semanas.
Se trata, a
través de esta ley, contribuir a garantizar un ejercicio más efectivo de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, al establecer procesos para
actuaciones administrativas, plazos de respuesta a los ciudadanos y principios
que son los que gobiernan y norman las relaciones determinadas por esta Ley que
se suscitan entre la administración pública y los sujetos administrados.
Estos procesos
para las actuaciones se enmarcan dentro de lo que conocemos como derecho
administrativo, el cual, se le ha identificado como “derecho constitucional
aplicado”, criterio y definición al cual tanto el constituyente, como el
legislador ordinario dominicano al parecer se han suscrito, pues la aprobación
y promulgación de las más recientes normas de la rama del derecho
administrativo emanan y provienen de un mandato constitucional directo y
expreso.
Al analizar la
ley 107-13, encontramos su fundamento constitucional en el artículo 138 de la
Carta Magna, que establece que la Administración Pública debe regirse por los
principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación, disponiéndose de manera expresa en el
numeral 2 del referido artículo, que una ley deberá regular el
procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos
administrativos, garantizándose la audiencia y participación de las personas
interesadas, con las excepciones que establezca la propia ley.
Los
principios tienden a desarrollar las ideas fundamentales e instructoras de la
organización jurídica de la Ley, los
cuales se nutren de diversas disposiciones legales ya establecidas con la
finalidad de fortalecer el ordenamiento jurídico vigente es decir, son quienes
le dan sentido a la Ley y de manera sucinta deja plasmado tanto el cuadro de
legalidad así como el de protección de los Derechos Fundamentales frente al
Debido Proceso de Ley.
En el caso de la especie la Ley sobre Derechos
de las Personas con la Administración y Proceso Administrativo marcada con el
número 107-13, se observan varios
principios que fungen como enunciados generales a los que se subordina un
conjunto de soluciones particulares.
Los
principios de la actuación administrativa, tienen por objetivo enriquecer
nuestro ordenamiento jurídico y a su vez que los procesos llevados de manera
administrativa se manejen acorde al debido proceso de Ley y Tutela Judicial
Efectiva, planteada en nuestra Constitución, de igual forma será siempre
nuestra carta magna así como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el
soporte de todo proceso legal en territorio Dominicano.
El
cumplimiento de esta ley, a mi modo de ver, constituiría un gigantesco paso de
avance de nuestra administración pública hacia el sitial aspirado por todo
dominicano, un verdadero Estado social, democrático y de derecho que constituya
un verdadero garante de sus derechos y garantías y que asuma sus derechos tanto
como sus obligaciones.
Con
el cumplimiento de esta Ley por parte de la nueva administración pública y con
ella, el mandato Constitucional, la nueva administración estaría demostrando
que propone y trae al país que le favoreció con su voto, un verdadero y trascendental
cambio, un cambio que beneficia a la sociedad, un cambio profundo que implique
la conciencia de los nuevos administradores de la cosa pública esté
identificada con los administrados y consientes de que deben funcionar y que
están para servir al público, de eso se trata, ser funcionarios públicos.
Tutelando siempre los derechos y garantías de todos los sujetos administrados,
es decir, de la sociedad dominicana.
Por:
Awilda Reyes
Abogada
/ Catedrática Universitaria
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