Todos los ciudadanos, tenemos en nuestra vida en sociedad
la necesidad de adquirir bienes y servicios que nos permitan satisfacer
nuestras necesidades básicas y las de nuestras familias.
Para la adquisición de bienes y servicios, muchos
dominicanos nos valemos de diferentes instrumentos y productos financieros que
con el uso que les damos, vamos creando nuestro historial crediticio.
Esta información relativa a nuestros productos y
comportamiento crediticio forma parte de la información que manejan las
Sociedades de Información Crediticia. Estas sociedades son aquellas que se
dedican a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o
transmitir datos sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con
estos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia
de Bancos, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en forma
documental, digital o electrónica.
En nuestro país, el uso, divulgación y hasta
comercialización de estos datos personales con respecto al desenvolvimiento
crediticio de los ciudadanos, es una práctica que ha tomado auge en los últimos
años, lo que ha motivado, que sea regulada la actividad relativa al tratamiento
de las informaciones personales de los dominicanos, para tutelar los derechos
que se encuentran vinculados a este tipo de actividad.
Y es que, con la práctica anteriormente planteada, se
pone en riesgo el derecho a la intimidad y al honor de las personas, derechos
que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos,
firmados y ratificados por nuestro país, reconocen y protegen. Esto significa
que la información en el ámbito privado de la vida de las personas y el cual es
prohibido para las demás, incluyendo los datos, informaciones y situaciones que
en este ámbito se generen, están protegidos por la Ley 172-13, protección que
busca la no injerencia de terceros no autorizados a estas informaciones.
Dicho lo anterior, cabe decir que, los datos e información
sobre las personas y sobre sus bienes, como
parte de su ámbito íntimo y personal, tienen el derecho de decidir sobre
el uso que se haga de estos datos y el destino que se les asigne, ya sea, que
estos reposen en registros públicos o registros privados.
Sin embargo, también es común que los ciudadanos
entiendan que estos datos y estas informaciones de carácter personal, son
propiedad de las Sociedades de Información crediticia que manejan los datos y
que para tener acceso a ellas deben pagar para obtener acceso a su propio
historial, siendo ésta una de las razones que afecta el acceso de los
ciudadanos a sus propios datos.
Pero en nuestro ordenamiento la Ley 172-13, sobre la protección de Datos de Carácter Personal, ha
venido a crear un marco legal para la protección integral de los datos
personales de los ciudadanos que se encuentren asentados en archivos, registros
públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos
destinados a dar informe, sean estos públicos o privados. Del mismo modo,
mediante esta ley se procura garantizar que no se lesione el derecho al honor y
a la intimidad de las personas, así como también, facilitar el acceso a la
información que se registren sobre las personas y que todo esto se haga
conforme lo establece la Constitución en
su artículo 44.
En cuanto al acceso, es importante resaltar que la misma
ley en su artículo 11 de manera expresa dispone que los titulares de los datos tendrán derecho a solicitar a la Sociedad de
Información Crediticia su historial o reporte de crédito de manera gratuita y
hasta cuatro veces por año, debiendo esperar intervalos entre una consulta y
otra, de no menos de tres meses, con excepción de que el titular demuestre un
interés legítimo para solicitar nuevamente el reporte.
Una vez, podamos consultar de manera gratuita nuestra información
crediticia, esta Ley establece el procedimiento que debemos agotar cada titular
de la información en caso de que consideremos necesario rectificar, modificar o
la supresión de algunos de estos datos, ya sea, para fines de eliminación,
rectificación o actualización de estos datos.
La Ley No. 172-13 sobre la protección de Datos de
Carácter Personal prevé un procedimiento expedito y sencillo para impugnar
mediante la acción judicial de Habeas Data, en caso de que el titular de los
datos no haya podido tomar conocimiento de sus datos personales almacenados en
archivos, registros o bancos de datos públicos o privados que se deriven de una
relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o
privada. Procede esta acción judicial,
además, en caso de que el titular de los datos quiera tener conocimiento de los
datos que sobre su persona existen almacenados en archivos, registros o bancos
de datos púbicos o privados y se le haya negado el acceso a éstos.
En caso de que el titular de los datos persiga la
rectificación, supresión o su actualización porque presume que los datos sobre
su persona son inexactos, desactualizados o se haya realizado un registro sobre
una información prohibida por la ley, también procederá la interposición de la
acción judicial de habeas data.
Otro procedimiento que establece la ley, es aquella
concerniente a la reclamación aplicable a las Sociedades de Información
Crediticia cuando los titulares de los datos estén inconformes con la
información contenida en un reporte proveniente de algunas de estas entidades o
de aquellas entidades que desarrollan herramientas de puntaje de crédito, en
cuyo caso, el titular puede presentar una reclamación por instancia o mediante
acto de alguacil, estableciendo con claridad la información que impugna.
El Habeas Data es una garantía constitucional que tiene
por finalidad proteger a las personas de los abusos que pueda sufrir respecto
al llamado poder informático. Nuestra Constitución
en su artículo 70 dispone que toda persona tiene derecho a una acción judicial
para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística.
El poder informático es la producción, almacenamiento y transferencia
de información personal que puedan realizar instituciones públicas y privadas,
empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos.
Este proceso permite, además del acceso a la información
personal en manos de terceros, controlar la misma y hacer corregir, supresión y
hasta la anulación de los datos ilegítimos.
Esta acción va de la mano con lo que la doctrina ha
denominado derecho a la auto determinación informativa y la ley 172-13 sobre la
Protección de Datos de Carácter Personal, reconoce estos derechos y pretende
ser el marco normativo que sirva para la efectiva protección de los datos, la
intimidad y el honor personal como derecho fundamental de todos los ciudadanos.
De lo anterior resulta que esta ley pone a disposición de
todos los ciudadanos titulares de datos, un recurso sencillo y efectivo que le
permita una efectiva protección de sus datos de carácter personal.
Es decir que al leer la ley nos podemos dar cuenta que,
primero, tenemos derecho al acceso a la información personal que sobre nosotros
reposa en bancos de datos publico o privados. Que podemos accesar de manera
gratuita a nuestros datos y que el proceso para modificar los datos personales
que constan en los registros públicos y privados puede ser hecho por nosotros
mismos, sin que pueda intervenir ningún tercero, salvo el caso de que para
interponer la acción judicial de Habeas Data, se apodere un abogado, ya que,
esta acción puede ser elevada directamente por el titular de los datos.
Por: Dra. Awilda Reyes Beltré
Abogada / Catedrática Universitaria
0 Comentarios