Tener relaciones
sexuales dentro de un vehículo en la vía pública constituirá un delito
dependiendo las circunstancias, por ejemplo, si los cristales del vehículo no
estaban lo suficientemente oscuros o tintados, a tal punto que las personas o
transeúntes que pasaban por el lugar, o algún vecino, podían ver los genitales
o parte de ellos y apreciar el acto sexual, SÍ hay un delito, que consiste en
el exhibicionismo.
El exhibicionismo
está tipificado, castigado o sancionado por el artículo 333.1 del Código Penal
Dominicano (CPD), modificado por la Ley 24-97, el cual establece que: "La
exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales
realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público, se castiga con
prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos".
Lo mismo sucede
por ejemplo, cuando una pareja sostiene relaciones sexuales en el balcón de su
casa o apartamento, donde algunos vecinos presencian y ven tal actuación,
mostrando sus órganos genitales.
Obviamente que en
la casuística anterior, aún siendo en su domicilio, hay exhibicionismo y por
tanto una violación flagrante a la ley, específicamente al artículo
anteriormente citado.
Antes de la
modificación al CPD, introducida por la ley 24-97, el artículo 330 sancionaba
este tipo de acciones como "ultraje público al pudor", figura esta
que desapareció con dicha modificación, por lo que ahora debemos verlo desde el
punto de vista del exhibicionismo.
Es más, la
jurisprudencia francesa tuvo a bien establecer en una oportunidad, que:
"constituye un ultraje público al pudor, el hecho de tener dos personas
relaciones íntimas en el interior de un automóvil estacionado, aunque sea de
noche, en la vía pública, cuando dicho hecho ha podido ser percibido por el
público que transitaba por la ruta (Cas. 19 abril 1939, Gaz. Pal.
1939.1.855).
También es
importante saber, que si los genitales son vistos o percibidos por parte de un
niño, niña o adolescente, el mismo está sancionado por el artículo 396 de la
ley 136-03, mejor conocido como el Código del Menor.
Ahora bien,
volviendo al caso del vehículo, si no se logra ver o percibir a través de los
cristales la exhibición de los genitales, entiendo que no hay delito, ya que la
ley esto (la exhibición) es lo que sanciona.
Pero vamos a
suponer, que lo que se percibe son los movimientos "irregulares" de
un vehículo estacionario en la vía pública.
En estos casos las
autoridades pueden efectivamente asegurarse, sin una autorización previa, de
que en dicho vehículo no se esté llevando a cabo o cometiendo un delito, como
sería una tortura, un secuestro, un homicidio, una violación sexual, etc.
Y por último,
resulta de mucha importancia saber, que según la jurisprudencia reciente de
muestra honorable Suprema Corte de Justicia, lo cual es lógico, en el sentido
de que: "En caso de delito flagrante, se puede registrar al sospechoso o
lugar, sin necesidad de autorización previa" Sent. No. 25, del 17 de Dic.
de 2008, B. J. 1177, pp. 654-655.
Lo anterior
significa que el llamado por parte de cualquier ciudadano o ciudadana a las
autoridades, ante un caso de exhibicionismo flagrante, dichas autoridades
pueden actuar de manera inmediata y sin autorización previa alguna.
Por: ROMEO
TRUJILLO ARIAS
Abogado / Catedrático
Universitario
2 Comentarios
Que pasa si las autoridades se asoman a invesrigar si la relación sexual que se materializa no es producto de una violación sexual y que sí es consensuada. Acaso ¿no se materializa el hecho de exhibicionismo? Cuál sera el comportamiento de la autoridad en el caso el hipotético caso que de presenta?
ResponderEliminarExcelente razonamiento.
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