El artículo 198 de
la Ley 136-03, modificado por la Ley 52-07 del 23 de abril del 2007, con
relación a la ejecución de una sentencia de manutención en el extranjero,
dispone que a pedimento de la parte interesada, el Ministerio Público hará las
diligencias necesarias, por mediación de la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores (MIREX ), también conocida como La Cancillería; para que
a través de alguna Institución de protección a la niñez en el extranjero, en
el lugar en donde se encuentre el padre incumplidor, se pueda
lograr la ejecución de una sentencia dictada por un Tribunal competente
(Juzgado de Paz) de la República Dominicana, con relación a una demanda de manutención
de un menor de edad (artículo 170 Ley 136-03).
En la PRÁCTICA he
visto algunos casos, en que la mujer (madre) prefiere esperar a que el
padre incumplidor de la obligación de manutención de su hijo o hija regrese, ya
sea de los Estados Unidos o Europa o de cualquier otra parte del mundo,
para entonces ella actuar.
En éste tipo de
caso CONVIENE DIFERENCIAR en primer lugar, cuando la mujer aún no ha presentado
todavía la querella, en éste caso la madre tan pronto el padre del o de la
menor llegue del extranjero y pise el aeropuerto, debe dirigirse al Juzgado de
Paz del lugar y residencia en donde vive el niño o niña, y presentarse al
Ministerio Público de éste Juzgado, e interponer la querella, y
además, poner en conocimiento al Magistrado Fiscalizador, de que el hombre
llega del extranjero, y que en unos días se va del país, para que el Ministerio
Público tome la medida de lugar (artículo 174 Ley 136-03, modificado por la Ley
52-07), es decir, se dé aviso a la Dirección General de Migración, así como a
la Procuraduría General de la República, Departamento de Impedimento de Salida,
para que el padre irresponsable no se pueda ir del país, sin dar una garantía
del cumplimiento de su obligación (artículo 181 Ley 136-03, modificado
por la Ley 52-07).
Por otro lado, si
la mujer tiene una sentencia de manutención, que fue notificada al padre del
niño o niña, y dicho padre después de diez (10) días de la notificación no ha
cumplido (artículo 186 Ley 136-03), tampoco la madre ha podido ejecutar la
sentencia ni en el país ni en el extranjero, lo correcto es, que la madre tenga
a manos el original de la sentencia certificada por el Juzgado que la expidió,
y el original de la notificación, para que tan pronto llegue el padre
incumplidor, solicite al Ministerio Público la orden correspondiente para que
el hombre pueda ser apresado y conducido a prisión (artículo 196 Ley
136-03) hasta que cumpla con el pago de la manutención incluyendo los
meses dejados de pagar.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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