
CONVIENE SABER que los contratos
tienen un efecto obligatorio, en virtud de que “Las convenciones legalmente
formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que las han hecho (artículo 1134
del Código Civil)”.
PERO ES BUENO SABER que los contratos
son acuerdos de voluntades, que una persona no está en la obligación de
aceptar firmar un contrato de alquiler, es libre para no hacerlo y nadie
puede obligarlo, porque entonces el consentimiento no sería válido, no estarían
completas las condiciones esenciales para la validez de las convenciones
(artículo 1108 del Código Civil), se estaría frente a un contrato
viciado (artículo 1109 del Código Civil).
Pero una vez una persona en su sano
juicio, y de manera libre y voluntaria firma un contrato de alquiler
(artículo 1709 del Código Civil), ya está obligado por el mismo, lo pactado obliga
(pacta sunt servanda).
Estoy de acuerdo que los propietarios
de viviendas sean un poco flexible y razonable con aquellos inquilinos
que de manera justificada han visto mermar sus ingresos económicos con la
crisis de la pandemia, en cuanto a darles facilidades en los pagos, y con más
razón, a los inquilinos de locales comerciales.
Pero los inquilinos que cobran y los
que de alguna forma u otra perciben ingresos, deben pagar, y cumplir con la
obligación asumida.
Escuché a un propietario de una
vivienda alquilada enojado decir: “ El Covid-19 es ahora la excusa para algunos
inquilinos no pagar, pero yo si tengo que pagar mis deudas”.
El inquilino que desde que inició la
cuarentena no ha pagado los alquileres vencidos, o tiene atrasos exagerados en
los pagos, incumple con una de sus principales obligaciones asumidas en el
contrato de alquiler, que es la de pagar puntualmente, en consecuencia incumple
el contrato, viola el artículo 1728 numeral 2do., en cuanto a su
obligación de pago, el artículo 1134 y el Decreto 4807.
Abogado Notario
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1 Comentarios
excelente
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