Con mucha
frecuencia nuestra sociedad experimenta situaciones en las cuales dos derechos
de naturaleza constitucional se encuentran enfrentados. Es normal ver,como
por ejemplo, el derecho constitucional de presunción de inocencia y de
la prisión preventiva colisionan en su aplicación; así como
también en varias ocasiones hemos visto casos en los cuales se enfrentan el
derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor; de igual modo, es
usual en estos tiempos situaciones en las cuales colisionan la libertad de
información y del derecho a la intimidad, incluso en escenarios recientes hemos
sido testigos de cómo pueden colisionar el derecho de manifestación y del orden
público, entre otros tantos.
Al igual que
en los casos anteriores, una colisión de derechos fundamentales es la que a
grandes rasgos abordaremos en estas breves líneas, ya que el tema es muy
profundo y complejo, y abordarlo a ése nivel desbordaría los propósitos de éste
artículo.
La situación
que se está debatiendo en diferentes escenarios en nuestro país, y
que tiene enfrentados a distintos sectores de la sociedad, es el tema del
inicio del año escolar el próximo mes de agosto bajo las actuales
circunstancias de estado de emergencia y excepción. Se discute el derecho
a la educación versus la protección de la salud ante el aumento de la
propagación del covid-19 y si es posible iniciar el año escolar en la fecha
pauta, cediendo éste ante el derecho a la salud o si por el contrario, debe
imperar el derecho a la salud sobre el derecho a la educación.
Y es que al
margen de todas las aristas que tiene la discusión del tema, y tomando en
cuenta que su abordaje no se ha planteado desde este punto de vista de derechos
enfrentados, quiero traerles esta perspectiva y enfoque constitucional, porque,
antes que todo, en definitiva y en esencia, se trata de dos derechos fundamentales,
igualmente protegidos por la constitución y que deben converger
simultáneamente, pero que el estado concreto de excepción no permite la
coexistencia de ambos y que los mismos se perfeccionen mutuamente, teniendo,
las autoridades, la obligada decisión de decidir por uno sobre otro.
Desde el punto
de vista constitucional, en esencia es una discusión que debe
resolverse ponderando estos derechos fundamentales de
rango constitucional. Ambas normas son válidas y, en principio,
coherentes, pero que en esta situación de hecho se
encuentran en conflicto.
Cuando dos
normas chocan o se enfrentan (antinomia normativa), la constitución
contiene los principios que dan respuesta y solución a
estos conflictos normativos, sin embargo, cuando es la misma constitución
la que en su cuerpo contiene dos principios enfrentados, la solución a esto
debe hacerse a través de la ponderación de los mismos.
El juicio de
ponderación o test de proporcionalidad como lo llama la
doctrina constitucional, no es más que una técnica jurídica para
resolver la colisión de derechos fundamentales.
El hecho de la
coincidencia del estado de emergencia por la pandemia con la fecha del inicio
del año escolar ha creado una contradicción entre a cual derecho
darle prioridad, si a la educación o a la salud (antinomia en concreto o
externa) y es ésta la contradicción, producto de estas circunstancias
planteadas, que impone la necesidad de aplicar una de aquellas
mediante una justificación razonable y proporcional.
Y es que desde
el punto de vista constitucional, ambos derechos gozan de la misma jerarquía,
sin que la misma norma disponga un mecanismo mediante el cual, algunos de sus
principios o derechos pueda sobreponerse a otro en caso de que se
encuentren enfrentados, como ocurre en el caso planteado.
De modo que,
para poder solucionar este choque de normas es necesario considerar o
evaluar el peso o la importancia de cada una de ellas en el caso concreto,
tratando de buscar una solución equilibrada, tal y como si fueran
colocados en la balanza de la justicia, en la cual, la solución debe
armonizar los principios o derechos en conflicto.
Para lo
anterior, además, deberá tomarse en cuenta que los derechos fundamentales
y en general los principios establecidos en la Constitución jamás serán
absolutos y, por el contrario, en algunas circunstancias podrán ser desplazados
por otras normas constitucionales igualmente relevantes.
En este caso
en particular, puede afirmarse que el test de proporcionalidad o ponderación,
implica que ambos derechos sean puestos en una balanza y sea ponderado el peso
de cada uno de estos, desde la perspectiva del caso en concreto, pues partimos
de que estamos buscando la preponderancia de un principio o derecho sobre otro,
que pertenecen al mismo cuerpo normativo, la constitución, y que el caso en
concreto será la circunstancia actual, la balanza, sobre el cual,
deberá realizarse el test o peso de estos derechos en conflicto.
Dicho lo
anterior, debo decir, que el test de proporcionalidad permite que un
principio prevalezca sobre el otro, sin que esto implique que el que pese
menos, se quede fuera del sistema normativo o pierda relevancia constitucional,
ya que, fuera del caso en concreto en el que tuvo que ceder ante otro derecho
con el que colisionaba, este derecho mantiene todas sus características y
fuerza vinculante dentro del ordenamiento jurídico.
Esto quiere
decir, que en el caso particular y excepcional que tenemos sobre el
derecho a la educación y a la salud, cualquiera de los dos derechos que ceda
para darle preeminencia al otro para la solución de la situación actual, no
implica que fuera de ésta, se pueda alegar que este derecho ha perdido
aplicabilidad o que por el contrario, el derecho que prevalece, adquiere mayor
relevancia en otros escenarios.
Aunque en
nuestro caso particular, esta colisión de derechos no ha sido sometida a
consideración judicial, no menos cierto es que, las autoridades, deben siempre
garantizar la preeminencia de la constitución y actuar apegadas a esta norma,
garantizando a los ciudadanos el respeto de los derechos que la carta
magna les reconoce.
Estas
autoridades tienen dentro de sus facultades tomar las decisiones que
impliquen la preeminencia de uno de estos derechos sobre el otro, deberán
realizar un ejercicio de ponderación del caso en concreto, quizás no con las
características propias de la técnica, pero necesariamente deberán tomar las
medidas que resulten más equilibradas y proporcionadas, y la que resulte más
ventajosa para el interés general, que los perjuicios que se le ocasione con
respecto al otro principio o derecho en conflicto.
En el caso
concreto, las autoridades dominicanas, tendrán que ponderar cuál de los dos
derechos enfrentados, el de la salud o la educación, debe prevalecer sobre
el otro en las circunstancias actuales. Deberán ponderar y valorar
el grado de afectación o lesión de un principio o derecho, así como
el grado de importancia o urgencia en la satisfacción de otro y, de las
valoraciones de la justificación o falta de justificación de la medida en cuestión,
se podrá determinar el peso definitivo que en la realidad actual y excepcional
tienen los principios en concurrencia, obtenido de la valoración conjunta y
relativa entre satisfacción y sacrificio de cada uno de estos, la respuesta de
cuál debe ceder y cuál prevalecer.
Por: AWILDA REYES BELTRÉ
Abogada / Catedrática Universitaria
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