“TENGO QUE IR A MI PAÍS A RESOLVER
ÉSE PROBLEMA”, es la expresión que escucho a veces decir a algunos
hermanos dominicanos residentes en el extranjero, con relación a la
reclamación de alguna herencia en el país, con motivo de la muerte del padre o
la madre.
PERO ES BUENO SABER que los
asuntos legales no se solucionan en tres semanas, ni en tres meses, razón por
la cual, se hace necesario que ése dominicano-a ausente, otorgue un mandato
(artículo 1984 del Código Civil), es decir, un poder a un Abogado (Ley 3-19), o
algún familiar, para que lo represente el en país, en caso de que la partición
sea amigable, un familiar, puede firmar el acuerdo de partición amigable
(artículo 138 del Reglamento de los Tribunales de Tierras), un posible acto de
venta (artículos 1582 y 1134 del Código Civil), y apoderar a su vez a un
Abogado para la parte jurisdiccional administrativa, en lo que tiene que ver
con la Determinación de Herederos y Partición (artículo 57 Ley 108-05).
A veces, el dominicano/a ausente
quiere dar un poder a algún familiar en el país para que le venda su
sucesión, le reciba el dinero del banco, le alquile la casa, le cancele el
contrato de luz, es decir, para todo, y esto no es posible, ya que si el
familiar va a vender su herencia, debe de ser un poder especial (artículo 1987
del Código Civil), en virtud de que el poder general, solamente comprende actos
de administración (artículo 1988).
En caso de que la reclamación de
herencia sea litigiosa, porque no haya acuerdo ni consenso entre los sucesores
y el cónyuge sobreviviente, entonces se debe realizar un contrato cuota Litis
entre el cliente y su Abogado, para que el Letrado demande o asuma la defensa
en los Tribunales.
Si el hermano-a dominicano-a por
alguna rezón no puede venir al país a dar el referido mandato, puede
dirigirse por ante el Cónsul Dominicano de su demarcación en el exterior, quien
en funciones de Notario Público (artículo 2 literal A Ley 716 Sobre Funciones
Públicas de Los cónsules Dominicanos, y artículo 21 Ley 140-15), quién redacta
y firma el correspondiente poder especial o contrato cuota Litis.
El hermano dominicano-a en el
exterior se debe presentar por ante el Cónsul Dominicano, con los documentos
siguientes:
1) Su cédula o pasaporte y acta de
nacimiento;
2) Copias de los títulos de la
sucesión;
3) Copia del acta de defunción;
4) Copia de la cédula del
Abogado y de su carnet del Colegio de Abogados de la República (Ley 3-19); los
documentos del Abogado, los puede enviar mediante una foto por WhatsApp.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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