Por motivación hay que entender aquella en la
que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y
derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que
el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para
justificar su decisión, expuesta dicha argumentación de manera comprensible
para la ciudadanía, por cuestiones que además de jurídicas, sirvan de pedagogía
social.
La debida motivación de
las decisiones, es una de las garantías del derecho fundamental a un debido
proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 68 y 69
de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo
invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con
la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y
precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las
normas previstas.[1]
La necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se
constituye en una obligación y una garantía fundamental del justiciable de
inexcusable cumplimiento por parte de los juzgadores que se deriva del
contenido de las disposiciones claras y precisas de los Artículos 24 del Código
Procesal Penal y 141 del Código Procesal Civil Dominicano, lo cual es el
corolario en que se incardina lo que se conoce como un verdadero Estado
Constitucional de Derecho, cuyo Estado debe justificar sus actos a través de los
poderes públicos, como lo es el Poder Judicial, de ahí que los órganos
jurisdiccionales tiene la indeclinable obligación de explicar en sus sentencias
a los ciudadanos las causas y las razones que sirven de soporte jurídico a un
acto grave como lo es la sentencia, de manera pues, que cualquier decisión
jurisdiccional sería un acto arbitrario si no se explican los argumentos demostrativos
de su legalidad; en consecuencia, el más eficaz de los antídotos contra la
arbitrariedad es el de la motivación.
Recordemos que la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución
1920-2003,[2] estableció
la obligación de motivar las decisiones por parte de los jueces no solo es un
deber constitucional, sino también una obligación de origen supranacional en
virtud del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) y signataria del Pacto
Internacional de Deberes Civiles y Políticos, que hoy forma parte del bloque de
constitucionalidad en virtud del artículo 74 de la Constitución y de la propia 137-11,
lo que permite que las decisiones puedan ser objetivamente valoradas y
criticadas, garante contra el prejuicio y la arbitrariedad, que muestra los
fundamentos de la decisión judicial, facilita el control jurisdiccional en
ocasión de los recursos; en vista de que la conclusión de una controversia
judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada
juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar los medios
de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del
debido proceso.
Corresponde a los tribunales del orden judicial cumplir cabalmente con
el deber de motivación de las sentencias como principio básico del derecho al
debido proceso, observancia que demanda el cumplimiento de los siguientes
requisitos: a.) Desarrollar de forma
sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; b.) Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la
valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; c.) Manifestar las consideraciones
pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la
decisión adoptada; d.) Evitar la
mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones
legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el
ejercicio de una acción; y e)
Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de
legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va
dirigida a la actividad jurisdiccional”.[3]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas
decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos de la República
Dominicana, estableció que las argumentaciones de un fallo deben mostrar que
han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el
conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las
partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son
recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr
un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello,
el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo
8.1 [de la CADH] para salvaguardar el derecho a un debido proceso (Caso Apitz
Barbera y otros c. Venezuela, Sentencia de fecha 5 de agosto de 2008).
En definitiva, la ausencia de motivación
cierta y valedera convierte la sentencia en un acto infundado e inexistente,
que produce en los justiciables un estado de indefensión, por efecto de la
ausencia de razones y criterios que puedan ser discutidos de contrario.
Asimismo, la falta de motivación de las decisiones judiciales, atenta
groseramente contra el derecho a un debido proceso de los justiciables: el
fallo sin razones, lo que no es más que corrupción de un poder que, como el
Judicial, solo se legitima dando razones. Aparece así la motivación en sus dos
dimensiones como lo que es: obligación fundamental a cargo del órgano
jurisdiccional y derecho fundamental de los individuos a la tutela judicial
efectiva; todo a los fines de garantizar otros derechos, y de controlar que la
actividad jurisdiccional no sea arbitraria, abusiva, ni caprichosa.[4]
[1]TC/009/13 y TC/0017/12, esta
última citada por el Dr. Fabio J. Guzmán Ariza, en el “Repertorio de la Jurisprudencia Civil,
Comercial e Inmobiliaria de la Republica Dominicana (2001-2014)”, Primera
Edición, Noviembre 2015, pág. 842.-
[2]“19. MOTIVACIÓN
DE DECISIONES. La obligación de motivar las decisiones está contenida, en
la normativa supranacional, en el artículo 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. Igualmente, en nuestra normativa interna, en el artículo 15
de la Ley 1014, de 1935, en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil,
y en el artículo 24 de la Ley No. 3726 del 1953.
La motivación de la sentencia es la
fuente de legitimación del juez y de su decisión. Permite que la decisión pueda
ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el prejuicio y la
arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisión judicial, facilita el
control jurisdiccional en ocasión de los recursos; en vista de que la
conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa,
para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación
de justificar los medios de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de
los postulados del debido proceso, la que sólo puede ser lograda cuando se
incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sana
crítica, lo que fortalece la seguridad jurídica a que aspiran disfrutar los
ciudadanos de manera objetiva. Criterio que ha sido ampliamente tratado en
múltiples decisiones de esta Suprema Corte de Justicia. (Entre otras, Sentencia No. 18 del 20 de octubre de
1998).
Ver también las siguientes jurisprudencias: Cas. Civ., 21 de noviembre
2001, B. J. No. 1092, págs. 95- 101; Cas. Civ. 30 de junio de 1999, B. J. No.
1063, págs. 319-324; Cas. Civ. 19 de noviembre de 1997, B. J. No. 1044, págs.
59-63; Cas. Civ. 22 de septiembre de 1999, B. J. No. 1066, págs. 182-189.
[4] Ver Jorge Prats, Eduardo. “El Tribunal Constitucional
y la Motivación de las Sentencias”. Artículo publicado en el periódico “Hoy”,
28 de febrero de 2013.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado – Catedrático Universitario
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1 Comentarios
Buenas Tardes Dr. Es muy interesante este artículos como los demás que escribe, y educativo sobretodo a la sociedad y jurídica.
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