Es posible realizar un peritaje cuyo objeto, una construcción por
ejemplo, ha colapsado, sobre la base de los planos de diseño, cálculos y el uso
de materiales utilizados en ella.
Si ante la inconformidad de una parte con una experticia, el tribunal le
concede la oportunidad para llevar a cabo una nueva, pero esta no procede a
hacerla ejecutar, debe presumirse su voluntad tácita de darle aquiescencia a lo
determinado en la experticia efectuada.
Asimismo, si una parte no muestra su voluntad expresa de que se ejecute
la realización de un nuevo experticio frente a irregularidades de uno anterior,
este comportamiento implica una voluntad tácita de dar aquiescencia a los
resultados del primer experticio y por ende, le da autoridad irrevocable de la
cosa juzgada a lo decidido. No se evita la aquiescencia por el hecho de
contestar la forma en que escogió el perito, sin que se objete el resultado
arrojado en el peritaje.[1]
Comete un evidente error de interpretación conceptual el tribunal que
declara inadmisible el pedimento de nulidad de un peritaje caligráfico sobre la
base de que se trataba de una excepción de nulidad por vicios de forma, propia
de los actos de procedimiento, derivada de los artículos 35 al 38 de la Ley 834
de 1978, sin observar, que el objeto de dicha nulidad no se correspondía con
las excepciones de nulidad, sino con una nulidad de derecho común.
EN MATERIA ADMINISTRATIVA-TRIBUTARIO, el perito es solo un auxiliar técnico del
juez para los asuntos contables propios de la materia, y su opinión, es solo un
referente para su esclarecimiento, por lo que un documento unilateral que no
haya sido objeto de discusión entre las partes, sino que es interno del
tribunal sin que las partes hayan tenido la oportunidad de controvertirlo,
implica una conculcación o violación al debido proceso, derecho de defensa, la
tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales del proceso indicado en
el Artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, por tanto, ese
documento al no ser debatido contradictoriamente, no garantiza el equilibrio ni
la igualdad entre las partes.
Que a lo expuesto, es oportuno aclarar que la condición de perito la
ostenta una persona con conocimientos científicos, técnicos o de cualquier otra
naturaleza, que es designada y juramentada por el juez conforme con la
normativa vigente en la materia de que se trate, a fin de proporcionarle
conocimientos en áreas que en principio no son de su dominio y pudieran servir
para una correcta impartición de justicia; que fuera de esos casos no se pueden
desplegar las consecuencias que tiene la figura del peritaje en el ámbito del
proceso civil, por cuanto requiere un procedimiento de discusión entre las
partes que permita la contradicción procesal. En esta materia
(administrativa-tributario) la investigación es a manera de edificación del
juez no de prueba concluyente del caso, es decir, cuando se trate de apoyo
suministrado a los jueces por personal contratado por el Poder Judicial dada la
especialidad técnica de ciertas materias, dicha situación no debe asimilarse al
peritaje; este mecanismo para la adopción y redacción del fallo no constituye
un elemento de prueba que sustente el sentido de la decisión a que pudiera llegarse,
ni es un elemento del proceso en sí mismo. (Sentencia del 21 de junio de
2019. Rte.: Juan A. Díaz Cruz. Rdo.: DGII).
EN MATERIA INMOBILIARIA, el artículo 65[2]de
la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sobre el peritaje, debe ser
interpretado de manera integral junto con sus reglamentos y el derecho común
aplicable, en el sentido de que los jueces de la jurisdicción inmobiliaria
pueden designar durante la audiencia de sometimiento de pruebas, tanto de
oficio como a solicitud de parte, uno o más peritos, que deberán estar
habilitados, acreditados y juramentados para dicha función. Las actuaciones de
los peritos designados no son concluyentes ni se le imponen (en esta materia),
al tribunal, que tiene la facultad de ordenar, de oficio o a solicitud de parte,
al Director Nacional de Mensuras Catastrales la inspección de dichos trabajos,
conforme al artículo 33 del Reglamento General de Mensuras.
Asimismo, según el artículo 87[3]del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de
la Jurisdicción Inmobiliaria, el tribunal de tierras puede ordenar durante la
audiencia de sometimiento de pruebas, a petición de parte o de oficio, la
realización de cualquier peritaje u otra medida de instrucción que estime
necesario para el esclarecimiento del caso.
Los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria no están obligados a ordenar
un peritaje cuando una parte lo solicite, solo si lo consideran útil, puesto
que constituye una facultad que usan en materia discrecional.
Los informes de los inspectores de la Dirección General de Mensuras
Catastrales comisionados por el tribunal constituyen simples opiniones que no
ligan ni obligan al tribunal, el cual conserva siempre completa libertad para
estatuir en el sentido que le dicte su convicción.
Continúa…
[1] No. 38, Pr.,
Ene. 2012, B.J. 1214.
[2] Art. 65.-
Prueba pericial. En caso de que se ordene un peritaje dentro de un proceso
judicial ante esta jurisdicción, el juez designará un perito oficial y las
partes podrán nombrar, a su costo, los peritos que estimen convenientes, los
cuales deben ser juramentados por el tribunal.
[3]Artículo 87. A
petición de parte o de oficio, el Juez o Tribunal, podrá ordenar durante la
audiencia de sometimiento de pruebas la realización de cualquier peritaje o
cualquier otra medida de instrucción que estime necesario para el
esclarecimiento del caso. Párrafo I. La designación de todo perito está
condicionada a la presentación previa de sus credenciales y de los títulos que
lo acrediten como tal en la materia en cuestión, ante la Secretaría del
Despacho Judicial correspondiente. Párrafo II. Para la designación de un perito
el Juez o Tribunal cumplirá los preceptos establecidos en el derecho común.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
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