Eso es una utopía. La causa
mayor es un eximente de responsabilidad.
De demandarse se puede demandar
alegando violación a derechos fundamentales, articulo 148 de la Constitución
de la Republica y ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
Particularmente entiendo que las
posibilidades de obtener ganancia de causa son muy mínimas, tomando en
consideración que aún (que yo sepa) no existe un precedente ni aquí, ni
en otro país, porque aquí los jueces no creo que tengan el valor de
crear ese precedente en contra del Estado.
Nadie está obligado a lo imposible,
no existen las condiciones, de espacio ni lugar, para evitar el contagio, salvo
que se proceda a descongestionar las cárceles otorgando libertades masivas, y
particularmente no creo que eso sea posible tomando en consideración, la
cantidad de empleados, el poco tiempo, la gran cantidad de presidiarios, la
gravedad de los delitos cometidos, etc.
Por otro lado, habría que ver quién
es más culpable, o la Procuraduría General de la Republica o el Ministerio
de Salud Pública.
Habría que demandar los a ambos por
ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Lic. ROMEO TRUJILLO ARIAS
Abogado / Catedrático Universitario
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