¿Qué pasa cuando se demanda indistintamente por los
artículos 1382 y 1383, y por el artículo 1384, párrafo 1ro. del Código Civil?.
En ese caso el tribunal está en la obligación de definir la calificación
jurídica pertinente, en virtud del principio iura novit curia, a
condición de poner a los litigantes en condiciones de defenderse y hacer la
prueba correspondiente al régimen legal que entiende procedente, en respeto a
los principios de defensa y contradicción, tal y como fue decidió por la SCJ
mediante sentencia de la 1ra. Sala, de fecha 30 de agosto de 2017, núm. 1544.
No
se falla extra petita cuando los jueces del fondo otorgan a los hechos
de la demanda la verdadera calificación. En virtud del principio de
inmutabilidad procesal, la causa y el objeto de la demanda, como regla general,
deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso. Pero el
principio de la inmutabilidad del proceso, así como el principio dispositivo y
el principio de congruencia se encuentran atenuados por el principio de
autoridad en virtud del cual aplica el principio iura novit curia.
El TC a propósito del tema ha
dicho que: “10.5…b) Al margen de lo previamente indicado, este tribunal
considera oportuno precisar que la incongruencia extra petitum solo tiene lugar
cuando el Tribunal en su fallo hace pronunciamientos distintos a las pretensiones
de las partes”. TC/0620/17.
El proceso evolutivo seguido por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se encuentra dominado de la
facultad o el deber que tienen los jueces de aplicar el principio iura novit
curia y es con la condición de que se salvaguarde el derecho de defensa de
las partes, antes del tribunal pronunciarse sobre la nueva calificación que
dará a los hechos.
Según el criterio
jurisprudencial dominicano la aplicación del principio iura novit curia conlleva
no solamente el debate de las pretensiones de las partes, sino que el juez en
su rol debe someter también al debate la norma jurídica que pretende aplicar en
el caso. ¡Todo es una consecuencia de la constitucionalización del proceso!.
Las decisiones de la SCJ, en
lo relativo al principio iura novit curia, deben ser aplaudidas, pues se
encuentran conforme con el derecho de defensa y el principio de contradicción
procesal establecido en la Constitución de la República, siguiéndose los
lineamientos de la jurisprudencia y doctrina internacionales en el sentido de que
el límite de aplicación de ese principio se encuentra enmarcado en que el juez
lo aplique en la medida y en cuanto a lo debatido, a lo pretendido, a los
hechos sometidos y a la norma que aplicará. Y es que en nuestro país lo
contradictorio ha sido elevado a garantía constitucional, como parte del debido
proceso. Es obligación del juez hacer partícipe a las partes de la norma
jurídica que ha de aplicar, pues ellas no pueden ser sorprendidas, exigiéndose en
consecuencia la participación procesal de los litigantes en el debate sobre la normativa.
En conclusión, en aplicación
del principio iura novit curia las argumentaciones jurídicas que las
partes esgrimen en sus escritos no son más que indicaciones, que pueden
servirle de orientación al juez para tomar una decisión sobre el asunto sometido
para su decisión. Eso no significa en modo alguno que esas argumentaciones no
deban ser esbozadas en los escritos, pues hay que recordar la obligación de exponer
tanto los hechos como el derecho en los escritos sometidos al tribunal,
principal en lo relativo a la demanda.
Por:
Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado
/ Catedrático Universitario
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