El
ejercicio o aplicación del principio iura novit curia, no
implica una violación al principio de la inmutabilidad del proceso, según el
cual la causa de la acción judicial no puede ser modificada en el curso de la
instancia, puesto que siendo la causa de la demanda la razón de la pretensión,
o sea el fundamento jurídico inmediato del derecho deducido en juicio, la razón
y el fundamento mismo del derecho, ya sea invocado expresamente o aceptado
implícitamente, la misma es independiente de la calificación jurídica que se le
otorgue.
En una
casuística presentada por ante la SCJ, el derecho a indemnización reclamado por
una parte, era por la negligencia e imprudencia alegadamente cometida por los
demandados en el ejercicio de su profesión y esta se mantuvo inalterable
independientemente de que la misma haya sido originalmente calificada por la
demandante como una falta cuasidelictual y la corte la haya recalificado como
un incumplimiento contractual (SCJ, 1a Sala, 18 de marzo de 2015, núm.
186).
En esa
decisión, a pesar de que no se habla expresamente de violación al derecho de
defensa como un obstáculo para la aplicación del principio iura novit
curia, no significa que no haya que respetar el derecho de defensa de
las partes.
Si bien
es cierto que el juez tiene la obligación de resolver los litigios que son sometidos
a su consideración, conforme a las leyes que rigen la materia, aun cuando la
aplicación de estas leyes no hubieren sido expresamente requeridas por las
partes, en aplicación del principio iura novit curia, no menos
cierto es, que para la aplicación de esta regla a fin de no acarrear
consecuencias injustas debe ser limitada en su aplicación, en el sentido de oír
previamente a las partes, cuando el tribunal pretende formar su decisión en
argumentos jurídicos no aducidos por estas, que entrañen modificación dada a
los hechos en el debate y en la norma aplicable.[1]
No hay
aplicación del principio iura novit curia cuando el tribunal
viola los límites de su apoderamiento, el principio de inmutabilidad del
proceso, el principio dispositivo del procedimiento civil, así como el
principio de congruencia, no obstante dichos principios ser atenuados por el
principio de autoridad en virtud del cual se reconocen facultades de dirección
suficientes al juez para dar la verdadera calificación jurídica a los hechos.[2]
Conforme
al principio relativo a la inmutabilidad del proceso, la causa y el objeto de
la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución
definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del
litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales. Asimismo, el
principio dispositivo que rige el procedimiento civil considerado como una
limitación a las facultades de los jueces impidiendo -por regla general- que se
pronuncien sobre aspectos que las partes no han sometido a su consideración.
Por otro lado, se encuentra el principio de congruencia, considerado como la
exigencia de una identidad entre la materia, partes y hechos de una litis
incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión judicial que la dirime.
Existe
una marcada diferencia entre causa de la acción judicial y calificación
jurídica, así como una atenuación al principio dispositivo que rige el
procedimiento civil, cuando la causa y fundamento del derecho a indemnización
reclamado por una parte, consiste por ejemplo, en la negligencia e imprudencia
alegadamente cometida por la otra parte, en el ejercicio de su profesión y esta
se mantiene inalterable independientemente de que la misma haya sido
originalmente calificada por la demandante como una falta cuasidelictual y la
corte la haya recalificado como un incumplimiento contractual.[3]
En un
caso en que la corte varió el fundamento jurídico de la demanda original al
momento de ordenar el sobreseimiento de la litis y luego de que se le
depositaran los documentos justificativos del levantamiento del sobreseimiento
decidió sobre el fondo de la contestación, sin fijar una nueva audiencia a los
fines de que las partes se defendieran en base a la nueva calificación jurídica
de la demanda. Para la aplicación del principio iura novit curia las
partes deben tener la oportunidad de presentar sus respectivas posiciones y los
argumentos legales en apoyo a la nueva orientación dada por el tribunal al
caso. [4]
Continúa…
Por: Lic. ROMEO TRUJILLO ARIAS
Abogado / Catedrático Universitario
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