En
aplicación del principio del iura novit curia,el
Tribunal tiene el poder-deber de aplicar el derecho que corresponda al proceso,
identificar el derecho comprometido en la causa aunque no haya sido invocado
por las partes, aunque no se encuentre expresamente contemplado en la demanda o
lo haya sido erróneamente. Dicho principio se encuentra estrechamente
relacionado con el principio de suplencia de la queja deficiente, según el cual
el juez constitucional debe suplir los errores procesales. El tribunal está obligado a calificar correctamente los hechos
indicados por las partes, siempre y cuando no se vulnere su derecho de defensa.
La
aplicación del principio iura novit curia en el proceso constitucional,
es que la obligación del juzgador de aplicar correctamente el derecho objetivo
involucra, simultáneamente, la correcta adecuación del derecho subjetivo
reconocido en aquel. Conforme a este principio, corresponde a las partes
explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda (Ver
art. 4 del Cód. Civ.), máxime cuando el artículo 85 de la Ley núm. 137-11, el
tribunal “suplirá de oficio cualquier medio de derecho”.[2](Principio de Oficiosidad,
art. 7.11, Ley 137-11).
El
Tribunal Constitucional Dominicano (en lo adelante TC), ha hecho uso de este
principio en varias de sus sentencias, convirtiendo, por citar algunos
ejemplos, un recurso de tercería en un recurso de revisión constitucional de
amparo (TC/0015/12); una acción de amparo en un habeas corpus (TC/0015/14); y
una acción de amparo en una acción de habeas data (TC/0050/14).
En ese sentido, es preciso establecer
que cuando se trate del aforismo iura
novit curia, al aplicarse el derechoa las cuestiones debatidas,
se buscará no alterar ni sustituir las pretensiones y hechos fácticos que
sustentan la demanda y resulten acreditados en el proceso.
En aplicación de este principio,
corresponde a las partes explicar los hechosal juez y a este último aplicar
el derecho que corresponda, de manera tal que resulta irrelevante el hecho de
que, por ejemplo, una de las partes haya fundamentado su pedimento de
inadmisión en una ley derogada y no en la vigente.(TC/0101/14).
En ese sentido, Gerardo Eto
Cruz al referirse a este tema indica que “Cuando
alguien plantea un amparo, y se equivoca porque debió plantear un hábeas data,
o cuando alguien plantea un hábeas corpus y debió plantear un hábeas data, o
cuando alguien plantea un hábeas data y debió plantear un amparo, es decir,
cuando el querellante o justiciable quejoso plantea el postulatorio de amparo o
de hábeas data y se equivoca y tiene errores procesales, el juez no debe
desestimar la demanda. Debe suplir los errores procesales. Eso se llama
suplencia en la queja deficiente”.
A pesar de que la Constitución
vigente (2015) no dispone expresamente nada en cuanto al iura novit curia, sus artículos 7, 8, 40, 68 y 69, colocan a la
persona y a los derechos fundamentales en un plano de primacía. ¡Si el juez es
conocedor del derecho, más es conocedor de la Constitución!
El TC ha dicho que el derecho
a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa, es otro de los pilares que sustenta el proceso debido.(TC/0006/14 y TC/0404/14).
El aforismo iura novit curia, hace referencia a la
libertad del juez de razonar jurídicamente sus decisiones, sin perjuicio de
quedar sometido a los motivos alegados y a las pretensiones de las partes. Su uso
se limita a subrayar la necesidad y la libertad que tiene el juez de conocer y
aplicar el derecho, siempre y cuando no desborde el marco del debate procesal
que corresponde establecer a las partes. El desarrollo del iura novit curia resulta limitado por la interpretación del TC de
las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, que se manifiesta en
el deber de congruencia y de no producir indefensión a las partes. En este
sentido, la facultad o deber de escoger la norma deriva de la exigencia de que
las sentencias sean motivadas, lo que, en definitiva, es un procedimiento para
controlar que la decisión se ajusta a la ley y al derecho, a fin de evitar de
este modo la arbitrariedad. El juez debe expresar sus razonamientos jurídicos
dentro de los hechos probados, de las alegaciones jurídicas y de las
pretensiones formuladas por las partes. En otro caso, se vulneraría el
principio de congruencia y, de no haberlas planteado las partes, se les
produciría indefensión. Así pues, la facultad que tienen los tribunales para
determinar el derecho aplicable a la solución de los casos comporta la no
alteración de la causa petendi, en
que las partes basan sus pretensiones. Por lo demás, el aforismo iura novit curia no puede implicar que
las partes no deban esforzarse por alegar los motivos que fundamentan su
pretensión, pues tal función es ajena a la del juez que, en ese caso no
admitirá o, simplemente, desestimará la demanda. En suma, el principio iura
novit curia, lejos de ser un principio universal, constituye una máxima
comprendida en el mundo jurídico, pero tiene perfiles y consecuencias muy
determinadas en función de cada uno de los derechos y de las jurisdicciones
ante las que se invoca.
Continúa…
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
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