Para todos ha sido una sorpresa la
noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una vice-alcalde electa en
las elecciones municipales recién concluida. Como onda expansiva esto salió a
la luz pública después de juramentadas y toma de posesión de las nuevas
autoridades municipales el 24 de abril pasado.
Pocos habíamos notado la ausencia en
el retiro de la certificación ante la Junta Central Electoral Municipal de
Barahona que la acreditaba como la candidata ganadora a vice-alcalde de esta
provincia, a la Señora Freya Sterling, acompañante del señor Mictor
Fernandez alcalde, donde este fue solo a retirar su certificado como ganador en
la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de esa pasada
elecciones y de su posterior juramentación.
Aun sin entenderse, representante del
Partido Revolucionario Moderno (PRM) someten una instancia de reconsideración o
revisión ante dicha Junta electoral que busca validar la elección de la señora
como vice alcaldesa, no obstante esta haber perdido los plazos establecidos por
la ley para cumplir con los requisitos que exige estas para
presentarse como candidata habiendo la Junta Electoral Municipal de Barahona
entregado a su delegado político notificación de no admisibilidad de su
candidatura para que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales
rumores existen sobre el por qué dejo el delegado político dejo vencer
esos plazos siendo un abogado conocedor de la materia, pero allá ellos con su
gallera.
Cuando vi el caso pensé que esto era
bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político. Me intereso
tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias, pero
después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que pudiera
versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió
con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las
elecciones municipales. La Junta la declaro inadmisible. No obstantes ser
notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado
político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer los plazos,
tanto ante la Junta Electoral Municipal de Barahona como antes el Tribunal
Superior Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, entonces
adquiriendo la inadmisiblidad la cosa juzgada y, celebrada las elecciones, ya
no hay nada que buscar. Usted no participo, usted ni gano ni perdió.
Sustentando todo esto y amparándonos
en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución que versa sobre la
presentación de candidaturas a las elecciones municipales es claro cuando dice
que los partidos deben de presentar sus candidatos a estos puestos electivos,
situación que no paso en el referido caso. Pero en igualdad de mandato se
expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta Magna sobre la
presentación, por parte de los partidos políticos de candidaturas a los cargos
de elección popular. También así se expresa la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Artículo 23, inciso dos (conjugado
prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a
presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección
popular. Por lo que la señora Freya Sterling No participo, no fue electa.
Es por ello que valiéndose de los
artículos 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que
versan son la sobre la Certificación de Elección y Proclamación, la Junta
Electoral Municipal de Barahona ni entrega certificación de ganadora a la
señora Freya Sterling, pero mucho menos la juramento el pasado 24 de abril, no
obstante haber dicho en la misma ceremonia, cuando la señora Oneida Feliz,
desconociendo dicha situación como todo el mundo, llamando a los juramentados
entre ellos a Freya Sterling, el señor alcalde toma la palabra y da
excusas por la ausencia de su vice-alcaldesa diciendo que esta estaba en una
situación de salud sabiendo el síndico electo de tal situación.
Pero todo esto, para los fines de la
elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica lo mismo procedimiento
como si un presidente electo se quedara sin su vicepresidente. El mismo
procedimiento, ni más ni menos. Por ello entiendo que ante el plenario de la
Junta Electoral Municipal de Barahona solicitar dicha revisión es una pérdida de
tiempo. Por lo demás tendremos a Barahona como el único municipio sin un
Vice-Alcalde en lo nuevo que trae el cambio.
Hidalgo Rocha Reyes
Abogado, Comunicador
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