Existe una
obligación por parte del progenitor (padre) con la manutención de su hijo
o hija, desde que la mujer está embarazada, ya sea que la criatura
(concepción), sea producto de una relación matrimonial (Ley 659), de una
relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), o
sencillamente de un embarazo supuestamente no deseado (artículo 173 Ley 136-03).
En caso de que no
exista una relación de pareja formal, el hombre siempre está obligado desde la
concepción del niño o niña, a cubrir los gastos del embarazo, así como también
los gastos del parto y luego cubrir los costos del post parto durante tres
meses contando la fecha a partir del nacimiento de la criatura.
Y además, cumplir
como padre con la obligación alimenticia del niño o niña, hasta que alcance la
mayoría de edad (18 años); en el caso de los niños-as, producto de una relación
matrimonial y que los padres tengan la intención de divorciarse (Ley 1306-Bis),
es bueno fijar en el acuerdo de divorcio (acto de estipulaciones y
convenciones), la suma de dinero que el hombre tenga que suministrar
mensualmente a la madre de los hijos (artículo 197 Ley 136-03, modificada por
la Ley 52-07) .
En caso de hijos
de una relación de pareja en unión libre, y que la misma se haya terminado, se
puede convenir entre las partes, establecer la pensión y el monto a pagar,
mediante una acuerdo notarial (Ley 140-15).
Soy de opinión,
que en cualquier caso, los padres siempre se pongan de acuerdo, y fijen ellos
mismos conforme a sus ingresos, la pensión de los hijos, y que la madre
entregue un recibo cada vez que reciba el dinero, o el padre lo envíe por una
casa de envío para que conserve la prueba de que está cumpliendo.
En el hipotético
caso, que el padre del niño o niña se niegue a pagar la pensión, ya sea
alegando que no trabaja, o que la criatura no es de él, etc., la madre debe
acudir, al Ministerio Público (Fiscalizador) del Juzgado de Paz más cercano del
lugar donde vive el niño-a, para que lo citen y se conozca en la fase de conciliación
la pensión, en caso de no haber acuerdo, el Juez pasa a conocer el caso, y la
madre debe solicitar desde la primera audiencia, que le fijen una pensión
provisional, hasta que el Tribunal conozca el caso de manera definitiva, es
bueno que la madre lleve una lista de los gastos del niño o niña, para que
justifique la suma que va a pedir de pensión; y si es posible llevar pruebas de los ingresos
o del sueldo del padre.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
CASTILLO
Abogado Notario
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