En el tema de
derechos fundamentales se ha aquilatado la tesis, de mínimo existencial; Esto
no debe ponerse entre dicho porque no todos los diferendos no son de
accionantes de gran caudal económico y los litigantes en su mayoría pudieran
ser según el caso de operaciones de cantidades importante para existir, cosa
que un fallo pendiente por justificar una complejidad política que no se tiene
en derecho de viene en ilegal y perjudicial en el orden patrimonial , por
ejemplo una empresa con un diferendo de mil millones de pesos afecta la
confianza de sus operaciones.
Con un fallo de
más de noventa días pendiente, obviamente esta sentencia anticipada, puede hacer
que esta compañía vaya a la quiebra, así como una familia de escaso recurso
pierda su vivienda, producto de un incendio eléctrico se pone de manifiesto el
tema de un acto de emplazamiento, ya que los abogados de la distribuidora
eléctrica no hicieron su constitución de abogados y el seguro pide que no se
tome el defecto y alegue violación al de derecho de defensa, esta familia va
estar tres meses más rodando y con la incertidumbre de un fallo, cosas como
estas, son llamadas a proteger el sano estado de derecho y defensa del derecho
fundamental que comienza por el estado de legalidad.
El objeto del
derecho fundamental al mínimo es vital:
Este abarca todas
las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de
evitar que las personas se vean reducidas en su valor intrínseco como ser
humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan
llevar una existencia digna.
En abono a lo que
planteamos más arriba los jueces apoderados de una reclamación están llamados a
garantizar en el orden constitucional y legal en el principio de protección de
la dignidad humana, valiéndose de normas procesales que en el orden adjetivo
estén lógicamente concebidas para funcionamiento y evitar los incidentes que
acarrean situaciones inútiles, producto de incidentes de derecho fundamental
que afectan al más débil sin necesidad legal, plantear esta solución que
legalmente es in necesaria en determinados casos.
Por ejempló:
Tribunal
Constitucional Alemán, Auto del 23 de agosto de 1999. En esta ocasión pese a no
admitir la queja constitucional por falta de agotamiento previo de otras vías
judiciales, el Tribunal se pronunció nuevamente sobre el mínimo existencial
como límite al poder impositivo del Estado, esta vez refiriéndose a la carga
tributaria derivada de impuestos indirectos. Se trataba de una queja
constitucional de una pareja con seis hijos que acusaba por inconstitucional
una norma legal que al elevar el impuesto al valor agregado del 15 al 16% del
valor de los bienes específicos así gravados, les imponía una carga tributaria
que a su juicio vulneraba el mínimo existencial exento de tributación.
La ley debe ser
justa y así se tendrá jueces justos, los jueces almidonados no deben caer en la
falta de humanidad que es lo que permite legitimar su fallo, y le permite una
correcta Interpretación del sistema de fuentes.-
Según los
doctrinarios franceses Serge Guinchard y Jean Vincent, también existe a su vez
una presunción de regularidad: cuando el Juez dicta el derecho a través de la
sentencia, llega a un momento en que dicho derecho se impone a todo, es decir,
ese derecho se implanta dentro del ordenamiento jurídico. Se halla en la
presunción de verdad legal que conlleva la decisión del Juez: res judi cata pro
veritate habetur
LO QUE Garantiza
QUE EL actode jurisdicción de los derechos sustantivos por medios de
instrumento de derecho adjetivos dan con la solución del tema de conflicto en
su jurisdicción.
Por: Francisco Luciano
Abogado
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