Las acciones de amparo o en tutela
prosperan en el caso de los reclusos o en responsabilidad patrimonial cual
quiera de estas dos vías está tutelada por la Constitución y la convención
interamericana de derechos humanos, la responsabilidad patrimonial con el articulo
148 de la Constitución y la responsabilidad del estado o la Procuraduría
General de la Republica (PGR) debe resolverse su responsabilidad de evitar y
proteger los contagio de corona virus en cárcel y evitar el tema de el
permanente estado de asinamiento. Cómo manda la convención hay tutela y hay
responsabilidad patrimonial.
En la provincia de Buenos Aires se
sometió una acción autónoma de amparo por los trabajadores docentes de la
educación promovida por teléfono resolviendo este juzgado la orden de proveer
medios, recursos y medidas de protección en el mes de abril.
El procedimiento en este caso no
tiene una teoría procesal ni competencia exclusiva solo la responsabilidad
patrimonial.
Por: Dr. Francisco Luciano
Abogado
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