El artículo 55
numeral de 5 de la Constitución de la República, establece que: “La unión
singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad a la ley”.
Pero no me refiero
a la mujer que anda detrás de una fortuna, a la mujer que busca un embarazo
para supuestamente amarrar al hombre, a la mujer que mantiene una relación
pasajera con un hombre (amigos con derechos), a la mujer querida o amante
(sucursal, primera o segunda base), a la mujer quita marido; me refiero a
la mujer que su relación de pareja con el hombre es similar a la de un
matrimonio, es decir, una convivencia more_uxorio, o una identificación con el modelo
de familia fundado en el matrimonio.
Que la unión sea
singular y sin interferencia en un matrimonio; una relación estable, duradera,
de pública notoriedad y bajo techo; que la relación sea entre un hombre y una
mujer, (ver opinión y criterio jurisprudencial, sentencia de la cámara civil y
comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia de fecha 9/11/05).
Pero tampoco me
refiero a la mujer en unión libre, que empieza una relación hoy con un hombre
que tiene ya un capital hecho y realizado, y a los dos o tres años ya quiere la
mitad de todos los bienes, solamente teniendo como pruebas las actas de
nacimiento (Ley 659), de los niños, actas que no prueban la relación de pareja
sino la filiación (artículos 2 Ley 136-03, 2 Ley 985).
En razón de que si
el hombre, al igual que la mujer, antes del comienzo de una relación de pareja
en unión libre, tiene una casa, solar, finca o apartamento, ésos bienes
inmuebles adquiridos antes del inicio de la relación, posteriormente en caso
de muerte o de una ruptura de la relación, ésos bienes no entran en
partición (artículo 1404 del Código Civil).
En el aspecto
hereditaerio o sucesoral (artículo 718 del Código Civil), una vez se ha
iniciado la relación DE PAREJA EN UNIÓN LIBRE, CONSENSUAL O DE HECHO, los
bienes que reciba la mujer o el hombre en calidad de herencia, no entran en
partición (artículo 1404 del Código Civil).
Pero el cuento y
el tigueraje de algunos hombres de que todo lo que hay lo trabajé yo, porque la
mujer solamente pasa todo el tiempo en la casa mirando televisión, ya
pasó a la historia, porque a la mujer en una RELACIÓN DE PAREJA EN UNIÓN LIBRE,
le corresponde la mitad de los bienes adquiridos dentro de la relación.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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