Sin lugar a dudas el
Covid-19 ha cambiado la forma en que vivimos y percibimos la vida. Y es que el
hecho de que el aislamiento y confinamiento en casa sea la mejor manera de
enfrentar esta mortal y contagiosa enfermada, nos ha hecho dejar nuestras
actividades rutinarias y productivas.
El confinamiento en casas
ha conllevado a una paralización de la producción, lo que ha ocasionado no tan
solo una merma en la económica familiar, sino además, la paralización de
la economía, tanto a nivel nacional, como internacionalmente.
La realidad es que estamos a salvo en casa y con ello,
tenemos los compromisos económicos propios, siendo uno
de estos el pago de la vivienda familiar, ya sea esta financiada
mediante un préstamo bancario o se trate de una vivienda en la que paguemos un
alquiler.
El caso de las viviendas o locales financiados por
entidades bancarias, en este estado de emergencia el gobierno y las
entidades financieras han tomado medidas para no cargar con esta presión
financiera en tiempos de cuarenta a los propietarios que no puedan honrar con
los compromisos asumidos, y a los cuales se les ha ofrecido facilidades para
cumplir con sus responsabilidades crediticias bajo diferentes modalidades.
Pero en el caso de los arrendamientos o alquileres, en
los cuales, mediante un contrato de alquiler las partes no han previsto la
suerte de las obligaciones contractuales en casos de que el cumplimiento
del contrato se deba a causas de fuerza mayor como esta pandemia que
estamos enfrentando, no se han tomado, hasta el momento, medida alguna por
parte de las autoridades para el manejo de esta crisis bilateral
Es bilateral porque la realidad de las partes
contratantes en el alquiler, en la generalidad de los casos, tenemos un
inquilino que cubre esta obligación con los ingresos de su empleo o actividad
comercial y del otro lado, pero al mismo tiempo, un propietario que ha hecho o
asumido compromisos económicos con el ingreso por la renta, o peor aún, algunas
personas de la tercera edad que su sustento depende de esos ingresos.
Pero la crisis sanitaria que nos azota ha creado esta
realidad y ha puesto de relieve la ausencia normativa y legal en este sentido,
lo que se complica aún más si tampoco existe falta de previsión
contractual.
El contrato de alquiler está contenida en el Código
Civil y las obligaciones generadas por este contrato se encuentran
reguladas por este y también por el caso del Decreto 4807, sobre Control
de Alquileres de Casas y Desahucios, del 16 de mayo de 1959.
Por lo que la realidad es que se encuentran dos derechos
encontrados, de una parte el derecho a la propiedad, del propietario y el
derecho a la vivienda del inquilino, ambos derechos protegidos por la constitución
de la Republica
La Constitución, en su artículo 51, señala que “El
Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una
función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce,
disfrute y disposición de sus bienes”.
Pero en el mismo orden el Artículo 59 contiene:
“Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para
hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos
humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada
es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de
vivienda”.
Esta disyuntiva en la cual, el arrendatario o inquilino
que se ha quedado sin trabajo, pero el arrendador ha depositado en el
alquiler el sustento propio o el cumplimiento de sus obligaciones, se hace
necesario que el gobierno que ha tomado medidas para sancionar a los ciudadanos
que no se mantengan en su casa, haga lo propio para garantizar la tranquilidad
de todos aquellos que enfrentan encerrados la incertidumbre de no tener los
recursos para cumplir con sus gastos.
En la actual circunstancia todos los dominicanos debemos
hacer conciencia, y tener una actitud solidaria y empática, procurando no
tan solo el bien propio sino también, el de los demás.
Si bien es cierto que durante el estado de emergencia no
se pueden demandar ni desalojar los inquilinos por falta del pago de los
alquileres, estos deben tener en cuenta que las obligaciones del contrato, es
decir, el pago subsiste, por lo que tarde o temprano deberá asumirlo y se
impone la sensatez y el acuerdo entre las partes.
No obstante, los juzgados de paz, una vez se reinicien
las labores judiciales, tendrán que enfrentar y decidir sobre estos casos, en
los cuales se tendrá que ponderar el derecho de cada una de las partes y las
circunstancias en general.
Por: Awilda Reyes
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