Muchos
entienden que la suspensión del contrato de trabajo sin el pago del salario,
constituye un atentado a varios derechos fundamentales (derecho a la vida,
educación, de familia, etc.) y que por tanto resulta inconstitucional.
Si bien es cierto que el salario (artículo 192 y siguientes del Código de Trabajo), es uno de los elementos constitutivos de cualquier contrato de trabajo, no menos cierto es, que constituye una excepción a la regla en cuanto al pago del mismo, la suspensión (art. 48 y ss. CT), del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del empleador, como es el caso de la especie, la fuerza mayor (art. 51.4 CT) y una enfermedad contagiosa (art. 51.6 CT), el cual conlleva liberación por parte del empleador del pago del salario (art. 50 CT).
En cuanto a si es o no inconstitucional por colidir o ser contrario a disposiciones de carácter constitucional con relación a la vida, educación, etc., bueno, hasta tanto un tribunal (vía difusa) o el Tribunal Constitucional (vía concentrada) no declare el citado art. 51, contrario a la carta magna, lógicamente que el mismo se mantiene vigente y hay que aplicarlo y respetarlo.
Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado / Catedrático Universitario
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