El 16 de
febrero del año 2020 en la República Dominicana se vivió un día que parecería
una historia de terror para la democracia, incertidumbre, decepción,
desconfianza y un profundo descontento; de manera estrepitosa se suspenden las
Elecciones Municipales, sin causa justificable violando así el derecho al
sufragio consagrado en la Constitución.
El
primero de marzo todavía sin recuperarnos del primer hecho, recibimos una
noticia desalentadora, en nuestro país se confirmaba el primer caso de una
enfermedad que había provocado miles de muertes alrededor del mundo y la
declaratoria de una pandemia mundial, estábamos frente al primer caso de
COVID-19, inmediatamente nos preguntamos ¿serán compatibles el COVID-19 y las
Elecciones Municipales?, elecciones que habrían de celebrarse el 15 de marzo
del año 2020, sin respuestas claras o informaciones verdaderamente reales
respecto al virus y a la causa de suspensión de las elecciones, en el
inicio de una cuarentena voluntaria los dominicanos con precaución acudieron a
votar para ejercer su derecho y elegir a los encargados dirigir las alcaldías.
Luego
de vivida la experiencia del 15 de marzo, después de muchos días de protestas
pacíficas exigiendo la realización de las elecciones y habiendo cumplido las
autoridades electorales con su deber enfocamos toda la atención en
el crecimiento de la pandemia en el país, de un caso pasamos a 14, de cero
muertes pasamos a dos, esto cambió el panorama y generó la exigencia del pueblo
hacia el Gobierno de la declaratoria de Estado de Emergencia, en principio se
tomaron medidas de control hasta poder obtener una situación real de
emergencia, en menos de 48 horas se hizo obligatoria la solicitud por parte del
Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para la declaratoria de Estado de Emergencia,
cumpliendo con los requerimientos que indican la Constitución y la Ley Orgánica
sobre regulación de Estado de Excepción 21-18.
Después
de sobre pasadas las elecciones del 15 de marzo, llegamos al eje central que
nos compete, y surge una pregunta de difícil respuesta, ¿será prudente realizar
Elecciones Presidenciales y Congresuales en medio de una pandemia en un país
declarado en Estado de Emergencia?, siendo realistas sería una imprudencia que
pondría en riesgo la vida de millones de personas, entre los votantes y el
equipo de trabajo que las coordina; tomando en cuenta el precedente de las
Elecciones Municipales, las protestas y distintas manifestaciones a lo largo y
ancho del país que esto originó nos invita a realizar un análisis jurídico sobre
dicha posibilidad, con el objetivo de plantear una solución que sea justa y no
genere el mínimo de dudas o suspicacias, amparados en la ley.
El
artículo 7 de la Constitución consagra a la República Dominicana como un Estado
Democrático de derecho, la misma en su artículo 8 describe las funciones de
dicho Estado, la principal garantizar la protección efectiva de los derechos de
las personas, dentro de esos derechos se encuentra el ejercicio del sufragio,
el mismo es un derecho y a la vez un deber, estipulado en el artículo 208 de la
Constitución, el sufragio es la elección mediante votación de las autoridades
del Gobierno; el único imprevisto que la Constitución prevé ofreciendo la
alternativa de celebrar elecciones fuera del mes de mayo como está programado se
encuentra en el artículo 209 y es únicamente cuando ninguna de las dos
candidaturas no alcance más de la mitad de los votos válidos emitidos, en este
caso deberán celebrarse unas segundas elecciones para el último domingo de
junio del año corriente.
La
situación de emergencia nacional es un precedente, no tenemos referencia en
nuestro país de un hecho similar, celebrar elecciones en medio de este estado
con una pandemia que el único medio de controlar su propagación es el
distanciamiento social, la prudencia apunta a salvaguardar la vida de
cada dominicano, no existe la posibilidad de modificar la Constitución, además
sería contraproducente una modificación por esta causa, la siguiente
alternativa fuese apelar a unas elecciones extraordinarias tal como lo indica
el numeral 3 del artículo 209 de la Carta Magna, esto fue lo que ocurrió en
febrero en las elecciones municipales al posponerse las mismas para el 15 de
marzo, tomando en consideración las reacciones que esta medida ocasionó y las
repercusiones en la población y sobre todo que contamos con una Ley Orgánica de
Régimen Electoral, que otorga facultades a la Junta Central Electoral
para actuar frente a imprevistos en las elecciones, siempre y cuando no
incurran en una violación constitucional.
La
Ley Orgánica de Régimen Electoral en su artículo 18 describe las atribuciones
que corresponden al pleno de la Junta Central Electoral específicamente en su
numeral 22 encontramos luz respecto a la alternativa de solución para las
elecciones de mayo 2020, este puede tomar todas las medidas para resolver
cualquier dificultad que se presente en el desarrollo de un proceso electoral,
pero ¿Estarán de acuerdo los partidos políticos con esas medidas si ellos no
han sido partícipes de las mismas?, si evaluamos su comportamiento y reacciones
en los últimos meses la respuesta es un rotundo NO, justo para saltarnos el
drama de escuchar sus ataques y alguna que otra alocada sugerencia como
realizar elecciones electrónicas, como si ya la tecnología no nos hubiera
causado muchos problemas lo correcto sería que el Pleno de la Junta Central
Electoral hiciera un llamado urgente a audiencia a los principales
representantes de los partidos políticos como lo establece la Ley Orgánica de
Régimen Electoral en su artículo 25 con la urgencia que merece esta situación
como indica el artículo 26 en el párrafo I de dicha ley, apelando al buen
juicio de los representantes políticos y al poder de decisión imparcial del
pleno de la Junta siempre apegados a la ley y no
a intereses particulares para tomar la decisión que favorezca al pueblo
dominicano. Después de agotado este proceso es al Tribunal Superior Electoral a
quien finalmente le corresponde y tiene la facultad de tomar la decisión de si
procede o no la posposición de las lecciones conforme a los artículos 10 y 13
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral 29-11.
Visto
el análisis anterior nuestra sugerencia es la postergación de las Elecciones
Presidenciales y Congresuales en el plazo establecido por la ley de treinta
días, siendo la fecha próxima el 21 de junio, quedando de esta forma cubierta
la posibilidad de realizar una segunda vuelta electoral de ser necesario en el
mes de julio.
Lo
cierto es que la población está atenta a la solución que cualquiera de los
responsables decida aplicar respecto al proceso electoral, de modo que
aguardamos que la decisión sea tomada por el organismo correspondiente sin
inmediatez o por salir del paso y librarse de cargas políticas y sociales,
esperando una decisión meditada, en la esperanza de común acuerdo, es
para nosotros fundamental como representantes de uno de los sectores al que
pertenece la mayoría de los votantes en la actualidad, los jóvenes, nuestros
egresados, nuestros estudiantes los que decidirán quienes guiaran el futuro del
país por los próximos cuatro años: el Presidente, Vicepresidente,
Representantes Legislativos y Parlamentarios de Organismos Internacionales, la
expectativa genera más controversia sobre todo en estos casos, además de la
inversión económica y el esfuerzo que se realiza en unas elecciones los invita a tomar una decisión
antes de acercarnos más a la hora cero.
Por: Bautista López García, M.A
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