Tras el presidente Danilo Medina
solicitar el estado de emergencia nacional, el Senado de la República aprobó la
declaratoria por unanimidad para evitar la propagación del virus COVI-19, el
cual ha vulnerado a más de 150 países en todo el mundo y ha causado miles de
muertes.
Mediante la emergencia nacional al primer mandatario se le
concede poderes de forma especial y temporal para manejar una crisis y que
exija dar una respuesta inmediata, en este caso el coronavirus.
La Constitución de la República establece, en su artículo 465,
que podrá declarase “Estado de Emergencia cuando hechos distintos a los
previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen en forma grave e
inminente el orden económico, social, medioambiental o que constituyan
calamidad pública”.
Muchas personas confunden el estado de emergencia con la
cuarentena nacional, sin embargo, esta última es cuando se establece que todos
deben estar en su sus hogares y no salir a menos que sea una emergencia, para
poder salvaguardar su salud y la de sus familiares.
Lo que
establece la Constitución de la República para que sea declarado el estado de
emergencia nacional:
Artículo 262.- Se consideran estados de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación,
de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la
autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en
sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado
de Emergencia.
Artículo 263.- Estado de Defensa. En caso de que la soberanía
nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por
agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las
facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la
declaratoria del Estado de Defensa.
Artículo 264.- Estado de Conmoción Interior. El Estado de
Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en
caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente
contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones
ordinarias de las autoridades.
Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia
podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los
artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que
constituyan calamidad pública.
En el caso de la cuarentena, que es un período de 14 días en
aislamiento que se interrumpen las actividades de las escuelas, comercios,
empresas administrativas.
Por: N DIGITAL
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