Con la declaración de emergencia
nacional emitida ayer por el presidente, Danilo Medina, a los dominicanos les
quedan suprimidos sus derechos a libertad de tránsito, asociación y reunión
estrictamente por el tiempo necesario para así evitar la propagación del
coronavirus (Covid-19).
Según lo establece le decreto
134-20 la supresión de los derechos mencionados debe estar guiada por las
directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la
aglomeración de personas que puedan transmitir el covid-19.
Sin embargo, ningún otro derecho
como la Libertad de Expresión, la reducción a prisión, la privación de la
libertad sin ninguna causa, el traslado desde establecimientos carcelarios,
violación de la correspondencia, entre otros derechos que estén el artículo 266
de la Constitución y en el artículo 11 de la Ley sobre Estado de Excepción
serán objeto de restricción.
Para los centros de salud el
decreto establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que
los centros de Salud Pública se mantengan provistos de los medios para la
prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la
asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas
por el covid-19 y que lo requieran.
El Estado de Emergencia se
mantendrá por 25 días y si cinco días antes del vencimiento del plazo no han
cesado las causas que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia,
el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prorroga
correspondiente al artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Estado Excepción.
Mientras que el artículo tres
establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión
bicameral del Congreso Nacional que se integrará para dar seguimiento a las
actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante el período de excepción
para combatir el covid-19, así como satisfacer oportunamente las necesidades de
la población más vulnerable.
Por: Amaury Mo
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