
El daño moral es una noción compleja e imprecisa que se expresa en una consternación o tormento psíquico, que se traduce en angustia, preocupación o temor de no lograr alcanzar algo que se pudo obtener de no haber ocurrido el hecho por el cual se condena al tercero a reparar el perjuicio causado. Los daños morales son una cuestión subjetiva que debe ser apreciada y determinada soberanamente por el juzgador que impone la indemnización, siempre y cuando dicha imposición no sea irrazonable y desproporcionada.
Para tal
condenación no son necesarias pruebas objetivas, sobre todo en lo relativo a lo
económico; basta y sobra con que la coacción tenga una relación directa con la
realidad que le sirve de sustento, que en el caso que el valor que se le otorga
sea el resultado de la propia realidad litigiosa o cuando esté sustentada en
una situación de notoriedad, en donde la consecuencia lógica es la imposición
de una indemnización, no es exigible una prueba concreta (Ver TC/0629/18).
Cuando se trata de reparación del daño moral, donde resulte difícil examinar el monto exacto del perjuicio, para la fijación de una indemnización, reiteramos que basta con que esta sea razonable. Resulta suficiente que se establezca un daño sicológico o emocional, por el que deberá ser indemnizada la víctima.
Puede
dar lugar a la reparación de daños morales, por ejemplo, una difamación, la
ruptura injustificada de una promesa de matrimonio, la muerte del esposo o de
un pariente próximo, etc. Se ha juzgado, que el hecho de no haber recibido la
recurrida el certificado de título correspondiente al inmueble por ella
adquirido, le ocasiona daños morales por la intranquilidad que representa esta
situación y por no haber podido ejercer los derechos que como propietaria del
inmue¬ble le corresponden, al limitarle el derecho de disposición del bien
inmueble. Asimismo también, el hecho de que un comprador no pueda disponer del
automóvil en la forma es¬perada ya que luego de haber hecho una inversión se
vio privado de su uso debido a los desperfectos que presentaba, constituyen un
perjuicio moral que puede ser válidamente compensado.
Otras
casuísticas de manera enunciativas que pueden dar lugar a la reparación de
daños morales, es el hecho de ser expulsado en calidad de socio de un club
social de forma inmerecida, por menoscabar su dignidad, reputación y buen
nombre ante la sociedad, así como no poder disfrutar del nivel social y de vida
a que estaba acostumbrado. Asimismo, el hecho de que un banco suministre
información incorrecta a los burós de crédito sobre supuestas deudas de
préstamo de una persona, sin existir dicho préstamo, sobre su supuesta
morosidad en el pago de sus deudas, incumplidora de sus obligaciones
económicas, siendo esto incierto, le vulnera gravemente a dicha persona su
derecho al buen nombre, su buena fama, su honor, su reputación, o la debida
consideración que merece de los demás, máxime si dicha información estuvo
vigente en los burós de crédito por cierto tiempo. También el daño moral que
resulta del descredito o menoscabo que produce en la honra personal del emisor
de un cheque su impago por parte del banco, pese a tener provisión de fondos.
Continúa…
Por: Lic. Romeo Trujillo
Arias
Abogado
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