El refere provisión.
La provisión es un
procedimiento de emergencia cuya principal ventaja radica en su velocidad de
ejecución (aproximadamente 30 días después de la congestión de la
jurisdicción).
Proporciona un
título exigible.
La condición
esencial de su efectividad es la naturaleza indiscutible de su reclamo.
Provisión referida.
Para ser recuperable
por medios judiciales, una reclamación debe ser cierta (no impugnable), líquida
(tasable en dinero) y debida (debida).
Los documentos
deben proporcionar toda la evidencia de que es consistente con estos tres
criterios básicos. Debe incluir las justificaciones que justifiquen la realidad
de la reclamación (orden de compra, albarán, facturas, contrato, recordatorios,
notificación formal, reconocimiento de deuda, etc.).
A la luz de esos
documentos, el juez que escucha la solicitud de medidas provisionales debe
poder evaluar la realidad de la reclamación sin ambigüedad.
Proceso de resumen
provisional
La disposición
referida
Una vez que el
expediente está constituido y luego de la citación del deudor establecida por
el alguacil, es necesario que el juez examine la solicitud durante un período
de una semana y el deudor prepara una posible disputa.
Después de la
presentación oral de las partes, el juez con mayor frecuencia toma una decisión
inmediata de ejecución. Incluso si el deudor presenta una apelación, no podrá
evitar el pago debido al título exigible emitido durante la sentencia.
Si él presenta una
apelación y, en caso de que se juzgue sobre los méritos favorables al deudor,
deberá reembolsar los montos recaudados.
Este
procedimiento es muy interesante en situaciones de emergencia, especialmente si
el monto no pagado implica la sostenibilidad financiera de su negocio.
La clave para el
éxito de esta transacción, como "in fine" para cualquier acción
legal, reside en su capacidad para demostrar el carácter indiscutible de su
reclamo al proporcionar pedidos de compra, albaranes, facturas, cartas de
recordatorio y cualquier escrito de su Cliente que directa o implícitamente
reconoce su deuda con su empresa.
Notas de
referencias de procedimiento y justificación
Artículo 849-1A
petición de cualquiera de las partes, y si la urgencia lo justifica, la
audiencia del tribunal en cámaras, podrá remitir el asunto una audiencia en la
que se fija la fecha para la determinación de los méritos. Se asegura que el
acusado tiene un tiempo suficiente para preparar su defensa. El pedido implica
la remisión a la corte.
Artículo 850 El
juez del tribunal de distrito tiene los mismos poderes en las controversias que
surjan con motivo de un contrato cuando se trabaja dentro de su jurisdicción.
Texto editado por
última vez el 1 de octubre 2016 - documento generó 25 de octubre de 2016 -
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Caso de
nuestro país como establecer el procedimiento LEY 834-78.-
Artículo 109. - En
todos los casos de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia
puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna
contestación sería o que justifique la existencia de un diferendo.
Artículo 110. El
presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias
que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una
turbación manifiestamente ilícita.
Artículo
112. Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir en referimiento
sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título
ejecutorio.
Un buen ejemplo de
que si puede prosperar: Corte de casación francesa REFERE PROVISION
Sentencia n ° 190
del 25 de febrero del 2016 (15-11257) - Tribunal Supremo - Sala Primera Civil -
ECLI: FR: CCHSA: 2016: C100190.-
Sentencia n ° 190
del 25 de febrero del 2016 (15-11257) - Tribunal Supremo - Sala Primera Civil -
ECLI: FR: CCHSA: 2016: C100190
Medidas
provisionales - Prestación - Responsabilidad por productos defectuosos
Solicitante (s):
La empresa Les Laboratoires Servier
Demandado (s):
Hélène X ...; y otra
El único motivo:
Considerando que,
de acuerdo con el juicio (Versalles, 13 de noviembre de 2014)... La señora X,
que se les prescribió entre 1998 y 2008, que contiene benfluorex cura Mediador,
presenta una válvula aórtica y mitral doble; se ha asignado una compañía provisional
Les Laboratoires Servier (la empresa) para la designación de un experto y el
pago de derechos de emisión acreditados para reparar sus daños y costes de los
litigios;
Mientras que la
empresa se queja de que dejar de actuar después de que el informe médico
ordenado por el juez de primera instancia, dar la bienvenida a las aplicaciones
de provisión de la señora X... así que por término medio:
1 / que es sólo si
la existencia de la obligación no se discute seriamente que el juez puede
conceder una indemnización al acreedor, si una disposición sobre daños
intereses o ad litem prestación; surge un conflicto serio cuando la demanda del
demandante descansa sobre bases inciertas, aplicabilidad a la diferencia de la
norma invocada derecho de ser razonablemente discutible; tal es el caso con
respecto a la cuestión de la responsabilidad por daños a un medicamento,
especialmente cuando los presuntos trastornos pueden razonablemente ser uno o
más de otros orígenes, especialmente con respecto a la prescripción de otros
medicamentos de haber sido retirado del mercado o la existencia de múltiples
factores de riesgo en el paciente; para decidir en este caso que "el
recurrente establece fuera de toda discusión seria la existencia de una
relación causal entre la existencia de la patología y la decisión del Mediador
durante diez años, con el porcentaje propuesto por la experto", al tiempo
que observa al mismo tiempo que la empresa había puesto de manifiesto la
existencia en el demandante no sólo un pre-existentes de tratamiento de
insuficiencia mitral, sino también muchos factores de riesgo cardiovascular
(hipertensión, cardiomiopatía, diabetes tipo II, la dislipidemia, sobrepeso y
auricular prematura) y, además, hizo hincapié en que la señora X... había
recetas para dos fármacos retirados del mercado, Isomeride y tenuate Dospan,
todos los elementos de los que se deducía que la cuestión de la responsabilidad
de los trastornos de la señora X... la decisión del Mediador fue objeto de un
complejo análisis técnico, por lo que un serio conflicto, el tribunal de
apelación violado el artículo 809, párrafo 2 de la Ley de enjuiciamiento civil;
2 / que es sólo si
la existencia de la obligación no se discute seriamente que el juez puede
conceder una indemnización al acreedor, si una disposición sobre daños
intereses o ad litem prestación; surge un conflicto serio cuando la demanda del
demandante descansa sobre bases inciertas, aplicabilidad a la diferencia de la
norma invocada derecho de ser razonablemente discutible; un producto es defectuoso
cuando no ofrece la seguridad que legítimamente se puede esperar dadas todas
las circunstancias, en especial el tiempo de circulación del producto; Por lo
tanto, se presupone que el estado de los conocimientos científicos permite al
productor tener en cuenta los riesgos del producto cuando se ponen en el
mercado, o al menos en el momento de su uso; para decidir en este caso, la
concesión de las disposiciones controvertidas, que el producto era defectuoso
debido a la "relación beneficio / riesgo desfavorable demostrado por
estudios realizados y sancionado por la retirada del mercado" y "la
ausencia total información sobre el prospecto que acompaña a la droga
"sobre los riesgos asociados a su uso, sin que se note que el estado de
los conocimientos científicos sobre la fecha de distribución del" mediador",
o al menos en el momento de la prescripción de fármacos la señora X...,
permitió la evidencia que la empresa sea consciente de los riesgos que el
producto en cuestión, y en vez de un lado, el "mediador" había sido
prescrito a la señora X... 1998-2008", y otra que la droga fue objeto de
una orden de suspensión de la autorización de comercialización en el mercado en
noviembre de 2009, y la retirada en junio de 2010, el tribunal de apelación
carecía de base jurídica de la decisión en virtud del artículo 809, párrafo 2,
del código de procedimiento Civil;
3 / la empresa
alegó en su recurso que, en publicaciones y resultados de la investigación
científica llevada a cabo hasta el final de 2009, que detalla las publicaciones
y producido piezas, así como la posición las autoridades sanitarias y de
farmacovigilancia hasta la misma fecha, el estado de los conocimientos
científicos no permite a finales de 2009 para encontrar el defecto del
producto; Sin embargo, al considerar que la empresa no se oponía a
"razones de peso para considerar que el estado de los conocimientos
científicos en los diez años 1998 a 2008, cuando el medicamento se le recetó a
la señora X... en no se había detectado el fracaso", la corte de
apelaciones distorsionado los términos de la controversia y violó el artículo 4
de la Ley de enjuiciamiento civil;
4 ° / que no
buscan en cualquier caso no tan numerosas publicaciones científicas y estudios
hasta finales de 2009, las publicaciones detalladas en las conclusiones de
llamadas de la sociedad y las piezas producidas, así que la posición de las
autoridades sanitarias y de farmacovigilancia hasta la misma fecha, no
estableció la naturaleza seriamente cuestionable de los requisitos de la responsabilidad
de la empresa, el tribunal de apelación carecía de base jurídica de la decisión
en virtud el artículo 809, párrafo 2, del código de procedimiento Civil;
Pero mientras que,
en primer lugar, que la sentencia considera que el perito judicial atribuye la
patología ... Señora X en la decisión del mediador, uniéndose a este respecto
la opinión del grupo de expertos designado por el Oficina Nacional de Indemnización
por Accidentes Médicos, Enfermedades Iatrogénicas y las Infecciones Nosocomiales
durante los procedimientos anteriores de forma amistosa por el solicitante;
señala que la satisfacción de las declaraciones de la empresa concursante que
la rendición de cuentas en relación con el estado previo de salud del paciente,
sus factores de riesgo y la prescripción antes Isomeride y tenuate Dospan, este
experto ha excluido la participación de estos fármacos en la aparición de la
enfermedad en disputa y fija en el 80% la proporción de las pérdidas
atribuibles al Mediador; que el Tribunal de Apelación podía inferir una
relación causal entre esta enfermedad y la toma de mediador durante diez años,
dentro del límite del porcentaje propuesto por el experto, no fue cuestionada
seriamente;
Considerando que,
por tanto, que en virtud del artículo 1386-4, párrafos 1 y 2 del Código Civil,
el producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que legítimamente se
puede esperar y que debe tenerse en cuenta en la evaluación de la seguridad que
se puede esperar legítimamente todas las circunstancias, incluyendo la presentación
del producto, el uso que razonablemente se puede esperar y el momento de su
puesta en práctica la circulación; que la constatación por parte del juez, el
fracaso de un producto, como consecuencia de los graves riesgos de destacar
asociados con su uso que no justifica el beneficio que se espera, no implica
que el productor se haya conocimiento de estos riesgos cuando la circulación
del producto o su limitación;
Considerando, por
último, que el Tribunal de Apelación, habiendo sostuvo que el mediador era un
producto defectuoso en el sentido del artículo 1386-4 del Código Civil no
cambió el objeto de la controversia y no fue necesario para llevar a cabo la
investigación presuntamente omitido, ya que la empresa no había hecho uso de
una exención de responsabilidad en virtud de la sección 1386 a 1311, 4 del
código Civil;
De donde se deduce
que la media, inoperante en su segunda parte carece de fundamento para el
resto;
POR ESOS MOTIVOS:
Desestima el
recurso;
Presidida por la
Sra Batut
Relator: Sra.
Duval-Arnould, asesor
Abogado General:
M. Cailliau
Abogado (s):
Thomas SCP-Raquin y Hémery; SCP-Meier Bourdeau y Lecuyer
Por: Francisco
Agripino Luciano Perdomo
Abogado
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