El DIVORCIO Y la PENSIÓN ad litem PARA LA MUJER

El DIVORCIO Y la PENSIÓN ad litem PARA LA MUJER

El artículo 1421 de nuestro Código Napoleónico (Código Civil), anteriormente otorgaba al esposo, la administración total y absoluta de todos y cada uno de los bienes de la comunidad matrimonial, razón por lo cual, era justo, y así se hizo figurar en algunas decisiones de la Honorable Suprema Corte de Justicia, de que el hombre como único administrador de los bienes de la comunidad, debía cubrir los gastos legales de la mujer durante el procedimiento del divorcio, no como un regalo del hombre a la mujer, ni como una obligación del esposo a pagar una pensión a la mujer de los recursos propio del esposo, sino, que el hombre como administrador tenía que cubrir los gastos de la mujer, en base a la entrega de parte del beneficio del derecho que tiene la mujer en los bienes de la comunidad.

El referido artículo 1421 del Código Civil, fue modificado por la Ley 189-01, y después de dicha modificación, ambos el hombre y la mujer, son administradores de los bienes de la comunidad, motivo por el cual, solamente si los dos están de acuerdo, pueden hipotecar, enajenar y vender los bienes de la comunidad.

El numeral 3 artículo 28 de la Ley 1306-Bis, del 12 de junio de 1937, establece que los esposos están obligados antes de presentar la demanda al Juez, a convenir en que casa va a residir la esposa, y la cantidad o monto de pensión alimenticia deberá suministrar el hombre a la mujer, hasta que intervenga una sentencia definitiva sobre del divorcio.

En la práctica, no todas las mujeres en un divorcio reclaman la pensión ad litem, algunas por desconocimiento, y por falta de asesoría por parte del Abogado, y otras, porque sencillamente solamente le interesa el divorcio, y no ver al hombre a su lado más.

En el caso del divorcio por mutuo consentimiento (artículo 26 Ley 1306-Bis), la pensión puede ser acordada previamente por los esposos antes de empezar el divorcio, y hacer constar dicha pensión, en el acto de estipulaciones y convenciones, o sencillamente poner en el indicado acto, que la mujer renuncia a dicha pensión; a no ser que las mayorías de las mujeres piensen como una clienta que yo le iba a empezar un divorcio, que con relación a la pensión ad litem me dijo: “Si la ley me da un derecho, porque tengo yo que renunciar?”.

Por:  JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario



Comparte esta noticia en las redes sociales:


Publicar un comentario

0 Comentarios