1) Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y las leyes;
2) Poseer el título de doctor o licenciado en Derecho otorgado por una universidad dominicana reconocida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnología (MESCYT);
3) Estar en plena capacidad física y mental para desempeñar la función notarial;
4) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de la República Dominicana o la
Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación;
5) Haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco (5) años;
6) Aprobar el ciclo de capacitación del curso integral de formación en Derecho Notarial impartido y administrado por la Escuela Nacional de Capacitación
Notarial (ECANOT), instituida por esta ley bajo la dirección y control del Colegio Dominicano de Notarios, sin perjuicio de aquellos cursos de capacitación notarial que puedan impartir instituciones académicas avaladas por el Colegio Dominicano de Notarios, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
7) Superar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño de la función, previstas por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente: Colegio Dominicano de Notarios
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