Opinión.- Esta figura de carácter electoral conforme a
nuestra legislación en su definición se les atribuye a los representantes
políticos. Es decir, el concepto aplica para los políticos representantes en el
parlamento o congreso que se apartan de la línea partidaria o que han sido
expulsados y pactan con otra organización. Esta última connotación viola el
derecho fundamental de participación política, organización, libre desarrollo
de la personalidad y libertad de expresión, ya que le impide hacer política si
ha sido expulsado.
En nuestro sistema electoral tenemos dos tipos de transfuguismo:
Transfuguismo electoral o post electoral (dependiendo de la oportunidad en que
la persona realice el cambio de partido político, que puede ser al postular a
un cargo público o luego de su elección) y Transfuguismo representativo que se
manifiesta en la presidencia, parlamentario, o municipal (dependiendo de los
tipos de autoridades que se incluyan de acuerdo a los niveles del gobierno de
cada país).
De acuerdo a la ley de partido político no.
33-18, el tratamiento que se le dad al tránsfuga (tránsfuga para
precandidato)en esta ley, lo hace extensible para quien ha sido precandidato,
prohibiéndole a este poder participar en otro partido para el mismo evento
electoral. Es decir, que un político expulsado no podría ser precandidato por
segunda vez, con otro partido en el mismo torneo electoral. Este transfuguismo
es el que responde al tipo de Transfuguismo electoral o post electoral.
Por su parte, la ley electoral no. 15-19 se refiere a un transfuguismo
electoral o post electoral pero para candidato. Es decir, si un político que
fue nominado como candidato por un partido y el mismo, por alguna razón fue
expulsado del partido que lo nomino, este no podría ser presentando como
candidato por otra agrupación política en el mismo evento electoral.
El transfuguismo en el la jurisprudencia constitucional comparada y en
la política internacional no ha sido pacífica. Es un concepto que genera
conflictos conceptuales y diversos tratamientos de carácter legales.
En España el transfuguismo está permitido según el tribunal
constitucional. ¨el Tribunal Constitucional basándose en la concepción clásica
de la prohibición del mandato imperativo de los representantes, tiene una línea
jurisprudencial consolidada de declarar inconstitucional las normas que
sancionan a los tránsfugas con la pérdida de su cargo público representativo,
ya que los elegidos son los titulares del cargo como derecho fundamental (STC:
5/1983, 10/1983, 16/1983, 20/1983, 28/1983, 29/1983, 30/1983 y 28/1984)15—; por
ello la mayoría de los reglamentos parlamentarios regulan la posibilidad de que
los congresistas que se retiren o sean expulsados de sus agrupaciones políticas
puedan formar parte del denominado “grupo parlamentario mixto”.
En argentina, Bolivia y Venezuela sancionan al transfuguismo con la
pérdida del cargo público.
En Colombia, hay reglas que sancionan el transfuguismo. Sin embargo, la
corte constitucional ha sido benevolente y en algunos casos lo ha permitido. la
reiterada jurisprudencia constitucional colombiana en el sentido de prevenir o
controlar conductas tendientes a este fenómeno. La corte, a propósito de lo que
resolvió en relación al cuestionamiento del acto legislativo 1 de 200932 que
permitía que los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular o a
quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia de ese
acto legislativo pudieran inscribirse en un partido distinto al que los avaló,
sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia, a pesar que lo declaro
“exequible” hizo la aclaración que la sentencia se restringía al ámbito de
competencia del tribunal, y que por lo tanto, lo expresado no podía
comprenderse de ninguna manera como un aval de conductas profundamente nocivas
para la estabilidad institucional y la representación democrática, como la
doble militancia, la indisciplina de bancadas y el transfuguismo político, ver
sentencia C-303-10.
¨El transfuguismo parlamentario ha sido materia de atención por parte de
los legisladores y los tribunales constitucionales en diversos países en
sentidos antagónicos, puesto que por un lado se han evidenciado normas
tendientes a sancionar estas conductas por considerarlas como faltas, como
otras que más bien han tomado este fenómeno como una cuestión
constitucionalmente natural y válida.¨
En el caso de Colombia, la Corte Constitucional ha desarrollado de
manera reiterada jurisprudencia tendiente a proscribir el transfuguismo, a
diferencia del Tribunal Constitucional español, que entiende que los elegidos
son los titulares del cargo como derecho fundamental, y no los partidos
políticos.
En el sistema dominicano no hay jurisprudencia sobre este fenómeno, sin
embargo, haciendo una interpretación de lo que dicen las leyes que regulan el
transfuguismo se puede afirmar que tenemos dos tipos de transfuguismo: el
representativo y el electoral. En consecuencia, quien ha sido precandidato y es
expulsado no puede ser precandidato por otro partido en el mismo evento
electoral. Ahora, quien ha sido precandidato por un partido y por alguna razón
se presenta como candidato por otro partido no es un tránsfuga. Toda vez, que
ser precandidato y ser candidato no es lo mismo ni parecido. El precandidato es
un asunto interno partidario, una precandidatura no tiene como resultado una
elección de un cargo público. En cambio, un candidato es quien se inscribe en
la JCE y se postula para un cargo electivo.
En fin, quien ha sido precandidato no ha sido candidato. A un político
le está permitido pasar de ser precandidato a ser candidato y con ello no es
tránsfuga según el régimen electoral dominicano.
Autor:
John Garrido
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